CHACON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
26 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Compareció Daniel Molinari Grez, abogado, en representación de Carlos Fabio Chacón Rojas, colombiano, conviviente civil, jardinero, pasaporte N°BE287519, domiciliado en Pasaje Alessandri N°360, Antofagasta, quien dedujo acción constitucional de amparo preventivo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto se le ha comunicado al amparado por medio de Resolución Exenta N°22524259 de 27 de diciembre de 2022, que se declaró inadmisible su solicitud de residencia temporal y le otorgó plazo para el abandono del país, actuando en contra de la ley y afectando arbitrariamente su derecho a la libertad ambulatoria consagrado en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental. Solicitó se deje sin efecto la resolución mencionada, por ser ésta un acto administrativo ilegal y/o arbitrario. Informó el servicio recurrido al tenor de la acción incoada. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que indicó el amparado realizó solicitud de residencia temporal el 22 de junio de 2022, mediante ID N°49085299, cuando aún no contaba con vínculo familiar que habilitara dicho cambio de estatus. Luego, el recurrido rechazó su solicitud por considerar que, conforme al artículo 58 de la Ley N°21.325, los titulares de permanencia transitoria no podían postular a residencia desde el territorio nacional, declarando la solicitud manifiestamente improcedente. Como consecuencia, se dictó una orden de abandono del país que por este acto se impugna, toda vez que ha habido cambios sustanciales en su situación personal, los cuales no fueron ponderados adecuadamente. Señaló que goza de vínculo de unión civil vigente con la chilena, Fernanda Estela Fuentes Benavides. Además, no presenta antecedentes judiciales en su país de origen, vínculo laboral formal por medio de contrato de trabajo, cotiza en seguridad social, esto es AFP y Fonasa, por lo que no es carga para el fisco. Enseguida expuso argumentaciones jurídicas e indicó que la decisión adoptada por la autoridad administrativa afecta la libertad ambulatoria y su protección constitucional; por lo que la evidente ilegalidad en todo el proceso que la autoridad ha sostenido, la ha mantenido en una situación jurídica inestable y vulnerable, lo que se ha traducido en la angustia permanente de saber que todo el esfuerzo que ha puesto en construir una vida en tierra extranjera puede destruirse en cualquier momento. Con todo, solicitó se deje sin efecto la resolución mencionada, por ser ésta un acto administrativo ilegal y/o arbitrario. SEGUNDO: Que, Guillermo Quezada Bruzzone abogado en representación de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, informó el recurso y solicitó el rechazo de la acción incoada. Indicó que el 12 de febrero de 2022 entró en vigor la Ley N°21.325 Ley de Migraciones y Extranjería, y desde esa fecha los extranjeros que hubiesen ingresado al país hasta el día 11 de febrero de 2022 podían realizar sus solicitudes de conformidad al D.L 1.094 de 1975. Los extranjeros cuyo ingreso a Chile sea con posterioridad al 12 de febrero de 2022, no pueden cambiar su estatus migratorio en Chile, salvo solicitudes de reunificación familiar y situaciones de índole humanitaria, debidamente establecidas en el reglamento de subcategorías migratorias. Así pues, si la intención de los extranjeros que ingresen a Chile con posterioridad al 12 de febrero de 2022 es obtener una residencia temporal, esta debe tramitarse desde el extranjero y solo una vez otorgada se podrá hacer ingreso al país. Señaló que el amparado ingresó a Chile, con posterioridad al 12 de febrero de 2022, en calidad de turista (permanencia transitoria). Luego, el 22 de junio de 2022, solicitó un permiso de residencia temporal, encontrándose físicamente en territorio nacional. Esto, es de suma importancia, dado que en territorio nacional no es posible efectuar solicitudes de residencia
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. CUARTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. QUINTO: Que, en primer lugar, es menester enunciar los fundamentos de la resolución recurrida, a saber: “CONSIDERANDO: 1. Que, mediante ID N°49085299 de fecha 22-06-2022, el extranjero don Carlos Fabio Chacón Rojas, nacional de Colombia, presentó solicitud de permiso de residencia temporal. 2. Que, habiendo verificado nuestros registros y analizada la solicitud efectuada, ésta no cumple suficientemente con los requisitos establecidos para solicitar residencia temporal en el país, ya que el extranjero registra un ingreso regular al territorio nacional posterior al 11 de febrero de 2022, según consta, asimismo, en la Tarjeta Única Migratoria presentada por el extranjero. 3. Que, con la publicación del Decreto N°296, que aprueba el Reglamento de la Ley N°21.325 de
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Antofagasta, a veintiséis de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Compareció Daniel Molinari Grez, abogado, en representación de Carlos Fabio Chacón Rojas, colombiano, conviviente civil, jardinero, pasaporte N°BE287519, domiciliado en Pasaje Alessandri N°360, Antofagasta, quien dedujo acción constitucional de amparo preventivo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto se le ha
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