SIN INFORMACION

MORALES DURAN DANITZA JASMIN/ SUSESO - COMPIN

Rol

Fecha

26 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Danitza Jasmín Morales Durán, no indica profesión ni oficio, domiciliada en Pasaje Los Cometas N°7591, comuna de Cerrillos, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-S-95465-2025 de 10 de julio pasado, por la Superintendencia de Seguridad Social, que denegó el pago de dos licencias médicas, N°20810113-7 y 116004590-2, extendidas por patologías de salud mental, afectando sus derechos constitucionales, por lo que solicita se ordene el pago de las referidas licencias médicas. Segundo: Que, por otro lado, comparece la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), alegando la improcedencia de la acción de protección frente a hechos que dicen relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Carta Fundamental, el que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. En cuanto al fondo expresa que el recurso interpuesto desborda los límites de la acción de protección, ya que el “derecho a licencia médica” del actor no reúne la condición de ser un derecho preexistente e indubitado, por el contrario, tras las sucesivas instancias de revisión y estudio se llegó a la conclusión que no era procedente la autorización de sus licencias médicas reclamadas. Señala que la licencia médica N°20810113-7 fue extendida por 21 días, a contar del 08 de marzo de 2025 y la licencia médica N°116004590-2, extendida por un total de 30 días, ambas rechazadas por reposo no justificado. Expresa que la SUSESO las rechazó porque de los antecedentes médicos y administrativos tenidos a la vista, no permiten establecer incapacidad laboral temporal más allá del periodo de repos

Fundamentos

motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Octavo: Que, del mérito de los informes, se advierte que la recurrida COMPIN reconoce de modo expreso que la interesada acompañó nuevos antecedentes a su petición que, en concepto de dicha autoridad, resultaron suficientes para que aquélla procediera con la autorización de los reposos prescritos en las licencias médicas N°20810113-7, 116004590-2, junto a otras dos más. Las dos singularizadas corresponden precisamente a las que son materia de esta acción constitucional y, a pesar de que la SUSESO -requerida por esta corte- dijo no apreciar la existencia de nuevas solicitudes, aquello se lee del proceso, de modo que al menos se constata, junto al reconocimiento de la comisión, que la resolución impugnada ha devenido en una carente de fundamentos. Noveno: Que para resolver se tiene en especial consideración, además, que corresponde en primer término a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) la evaluación y aprobación de las licencias médicas otorgadas a los trabajadores, por ser el organismo técnico-administrativo establecido al efecto, siendo ésta la que ha informado de su aprobación de modo que corresponde accederse a la acción deducida.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Danitza Jasmín Morales Durán, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N°R-01-S-95465-2025 de 10 de julio de 2025, emitida por la Superintendencia de Seguridad Social, que denegó el pago de dos licencias médicas, N°20810113-7 y 116004590-2, las que en cambio quedan autorizadas, debiendo procederse a su pago si este no hubiera sido cumplido previamente. Regístrese, comuníquese y archívese. Redactó la ministra Carolina Vásquez Acevedo. Rol N°16973-2025 Protección Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con las ministras Carolina Vásquez Acevedo, Claudia Lazen Manzur y Andrea Soler Merino. No obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa no firma la ministra Claudia Lazen por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Danitza Jasmín Morales Durán, no indica profesión ni oficio, domiciliada en Pasaje Los Cometas N°7591, comuna de Cerrillos, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSES

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