SIN INFORMACION

FERNÁNDEZ FROMETA DIANELYS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1 el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en representación de Dianelys Fernández Frometa, interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la Resolución Exenta N°2500100198591, de 15 de octubre de 2025, la cual rechazó la solicitud de residencia temporal de la amparada. Sostiene que el acto es ilegal y arbitrario, argumentando que la amparada postuló en calidad de dependiente de su cónyuge, don Rolando Nicomede García Cruz, acompañando la misma base documental que sirvió para que a este último se le aprobara su permiso mediante la Resolución Exenta N°2500100233661. Alega que existe una falta de razonabilidad y trato desigual, ya que ante antecedentes idénticos la autoridad adoptó decisiones divergentes. Asimismo, denuncia que la resolución carece de fundamentación específica, limitándose a fórmulas genéricas que vulneran el deber de motivación de los actos administrativos y los principios de confianza legítima y reunificación familiar. Concluye que esta situación amenaza la libertad ambulatoria de la actora al impedir su ingreso y residencia regular en el país. A folio 4 informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. En primer término, opone la excepción de cosa juzgada, detallando que el 30 de octubre de 2025 se interpuso ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca un recurso de amparo bajo el Rol 900-2025 por la misma amparada y contra el mismo acto administrativo, el cual fue rechazado el 6 de noviembre de 2025 y posteriormente confirmado por la Excma. Corte Suprema el 28 de noviembre del mismo año en el Rol 48908-2025. Sostiene que existe identidad legal de personas, cosa pedida y causa de pedir, configurándose un ejercicio abusivo del derecho al intentar trasladar la competencia territorial de una materia ya resuelta por sentencia firme. En subsidio, en cuanto al fondo, informa que la solicitud fue rechazada debido a que la amparada no subsanó los reparos realizados por

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la excepción de cosa juzgada. Primero: Que, se ha alegado por la recurrida la excepción de cosa juzgada, en atención a que en el recurso de amparo Rol 900-2025 de la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca se ha fallado la misma solicitud conocida en estos autos, por lo que el asunto ya se encontraría resuelto. Segundo: Que, el recurso de amparo constituye una vía extraordinaria para la revisión de todo acto ilegal que amenace la libertad ambulatoria del recurrente; debido a esa excepcionalidad, y teniendo en consideración que la misma importa una revisión de legalidad, ella no se ve afectada por el efecto de la excepción de cosa juzgada, que impide la revisión de asuntos ya decididos jurisdiccionalmente, por lo que la excepción levantada al respecto debe ser rechazada. II. En cuanto al fondo: Tercero: Que, la resolución impugnada fundó el rechazo en que la amparada "no cumple suficientemente con los requisitos", tras habérsele solicitado en octubre de 2024 que aclarara la "situación migratoria regular de su titular en Chile". Que, del mérito de los antecedentes, consta que el titular de quien la amparada señala que depende, su cónyuge Rolando Nicomede García Cruz, obtuvo su residencia temporal mediante la Resolución Exenta N°2500100233661 el 5 de noviembre de 2025. Por consiguiente, la situación de irregularidad del titular que motivó el reparo administrativo ha variado sustancialmente con posterioridad a la dictación del acto recurrido. Cuarto: Que, el Estado de Chile tiene el deber de promover la reunificación familiar y proteger la unidad de la familia como núcleo fundamental de la sociedad. En este sentido, mantener el rechazo de la residencia y una orden de abandono vigente sobre la amparada, cuando el vínculo de dependencia invocado ya cuenta con un titular en situación migratoria regular, deviene en una medida que afecta de forma desproporcionada su libertad ambulatoria y seguridad individual. Quinto: Que, en consecuencia, se observa que el acto administrativo carece hoy de la razonabilidad necesaria, toda vez que existen antecedentes nuevos que deben ser ponderados por la autoridad migratoria a fin de no vulnerar el derecho de la amparada a residir junto a su cónyuge, considerando especialmente que el Servicio recurrido da cuenta de la existencia de una orden de abandono existente en su contra. Para restablecer el imperio del derecho, es imperativo que el Servicio reabra el procedimiento administrativo y permita a la interesada actualizar su postulación conforme a la situación regular de su marido, debiendo acreditar estas circunstancias ante la autoridad migratoria.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve que: I. Se rechaza la excepción de cosa juzgada interpuesta por la recurrida. II. Se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Dianelys Fernández Frometa, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100198591 y la orden de abandono que de ella emane, ordenándose al Servicio Nacional de Migraciones reabrir el procedimiento administrativo de solicitud de residencia temporal de la amparada, debiendo la autoridad ponderar la circunstancia de que quien consigna como proveedor de sus expensas ya mantiene una situación migratoria regular en Chile, y otorgar a la recurrente un plazo prudencial, no inferior a sesenta días, para que acredite las demás circunstancias necesarias a fin de dictar una resolución definitiva conforme a derecho. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Amparo-626-2026.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis Vistos: A folio 1 el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en representación de Dianelys Fernández Frometa, interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la Resolución Exenta N°2500100198591, de 15 de octubre de 2025, la cual rechazó la solicitud de residencia temporal de la amp

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