SIN INFORMACION

BEJAMIN MIGUERLINE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1 Miguerline Bejamin, de nacionalidad haitiana, interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado su solicitud de residencia definitiva mediante la Resolución Exenta N°24570836 de 12 de diciembre de 2024, y ordenado el abandono del territorio nacional. Alega el recurrente que el rechazo se fundamenta exclusivamente en no haber realizado el pago de la multa exigida por residir en el país con el permiso vencido. Sostiene que dicho incumplimiento ocurrió por el desconocimiento del funcionamiento de la plataforma digital y la barrera idiomática que enfrenta. Afirma que la medida es desproporcionada, pues no se le otorgó la oportunidad de subsanar el pago, vulnerando su libertad personal y el derecho a permanecer en el país junto a su familia. Indica que solicitó su residencia definitiva el 10 de octubre de 2021, tras haber ingresado a Chile en busca de mejores oportunidades. Señala que cuenta con un arraigo familiar, encontrándose casada con don Frandley St Fleur y siendo madre de una hija de nacionalidad chilena, Lismaylin St-Fleur Bejamin, nacida en septiembre de 2018. Solicita se deje sin efecto la resolución recurrida y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones continuar con el procedimiento de solicitud de regularización migratoria. A folio 6 informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Argumenta que el acto se ajusta a derecho, ya que la amparada postuló encontrándose en situación irregular y no acompañó el comprobante de pago de la multa respectiva, requisito establecido en los artículos 107 y 119 de la Ley N° 21.325. Agrega que existe un recurso administrativo pendiente de resolución, lo que suspendería los efectos del acto impugnado, por lo que no existe amenaza para la libertad personal de la amparada. A folio 7 se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es una acción constitucional y cautelar, cuyo objeto es resguardar el respeto de la libertad personal y seguridad individual frente a actos u omisiones que priven, perturben o amenacen su ejercicio. Segundo: Que, en el caso de autos, el rechazo de la solicitud de residencia definitiva y la consecuente orden de abandono se fundaron únicamente en que la amparada no remitió copia de la sanción pagada por residir en el país con el permiso vencido, conforme al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325. Tercero: Que, consta en los antecedentes que la amparada posee arraigo familiar en Chile, acreditado mediante el certificado de nacimiento de su hija, quien es ciudadana chilena, cuyo padre acreditó liquidaciones de sueldo en empresa de construcción. Estas circunstancias demuestran una inserción social y familiar que debe ser ponderada por la autoridad migratoria al momento de decidir sobre su permanencia en el territorio nacional. Cuarto: Que, la orden de abandono dispuesta resulta desproporcionada atendidas las circunstancias personales de la amparada. Si bien la normativa exige el pago de multas, el rechazo definitivo de la residencia y la orden de salida del país por una omisión administrativa subsanable constituye una medida extrema que no considera alternativas menos gravosas, como el otorgamiento de un permiso de vigencia restringida previsto en el artículo 91 inciso 5° de la Ley N°21.325. Quinto: Que, la materialización del abandono vulneraría el principio de unidad familiar reconocido en el artículo 1° de la Constitución Política, que impone al Estado el deber de proteger a la familia como núcleo fundamental de la sociedad. Separar a la amparada de su cónyuge y, especialmente, de su hija menor de edad de nacionalidad chilena, afectaría la integridad del núcleo familiar legalmente constituido en Chile. Sexto: Que, atendido el mérito de los antecedentes, resulta procedente acoger la presente acción de amparo, debiendo la autoridad recurrida reevaluar la solicitud de residencia definitiva de la amparada, considerando íntegramente los antecedentes que obran en su poder y aquellos acompañados en esta sede, particularmente su arraigo familiar, el tiempo que lleva en el país, así como su ausencia de antecedentes penales, y ponderar la procedencia de otorgar un permiso de residencia de vigencia restringida en lugar de la orden de abandono, conforme a lo establecido en el artículo 91 inciso 5° de la Ley N°21.325, todo ello de conformidad con los principios de protección, promoción de la migración regular y principio pro homine establecidos en los artículos 3°, 7° y 12° de la Ley de Migración y Extranjería. Y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Miguerline Bejamin, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin

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Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 Miguerline Bejamin, de nacionalidad haitiana, interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado su solicitud de residencia definitiva mediante la Resolución Exenta N°24570836 de 12 de diciembre de 2024, y ordenado el abandono del territorio

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