SIN INFORMACION

CAICEDO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

26 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Compareció Daniel Molinari Grez, abogado, en representación de Sullly Yohana Caicedo Guerrero, colombiana, soltera , auxiliar de laboratorio , pasaporte N°AW 555856 domiciliada en Pasaje Ecuador N°1438, Antofagasta, quien dedujo acción constitucional de amparo preventivo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto se le ha comunicado a la amparada por medio de Resolución Exenta N°2600100026763 de 15 de enero de 2026, el rechazo de su solicitud de residencia temporal y se dispuso el abandono del país, actuando en contra de la ley y afectando arbitrariamente su derecho a la libertad ambulatoria consagrado en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental. Solicitó se deje sin efecto la resolución mencionada, por ser ésta un acto administrativo ilegal y/o arbitrario. Informó el servicio recurrido al tenor de la acción incoada. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que indicó la amparada realizó solicitud de residencia temporal el 18 de julio de 2023, mediante ID N°66577211 ante el Servicio Nacional de Migraciones. Luego, tras dos años y medio, esto es, el 15 de enero de 2026, recibió respuesta con el rechazo su solicitud, dado que no realizó el pago de la multa solicitada por el ente recurrido, lo que no es efectivo, ya que, si practicó dicho pago, lo que fue objetado por el recurrido, al parecer por existir discordancias respecto de los montos. Señaló que, sin perjuicio de ello, el recurrido en vez de solicitar el pago de la diferencia del monto adeudado, optó por desconocer dicho pago y rechazar la solicitud de residencia temporal y ordenar el abandono del país. Agregó que no presenta antecedentes judiciales en su país de origen, además tiene vínculo familiar con Medardo Caicedo Montaño, su padre, quien goza de residencia definitiva en nuestro país hasta el 30 de agosto de 2026, y con un hijo menor de edad, el niño Lyan Ortiz Caicedo, que también detenta residencia definitiva hasta el 25 de julio de 2026. Precisó además que cuenta con un vínculo laboral formal por medio de contrato de trabajo, cotiza en seguridad social, esto es, AFP y Fonasa, por lo que no es carga para el fisco. Enseguida expuso argumentaciones jurídicas e indicó que la decisión adoptada por la autoridad administrativa afecta la libertad ambulatoria y su protección constitucional; por lo que la evidente ilegalidad en todo el proceso que la autoridad ha sostenido, la ha mantenido en una situación jurídica inestable y vulnerable, lo que se ha traducido en la angustia permanente de saber que todo el esfuerzo que ha puesto en construir una vida en tierra extranjera puede destruirse en cualquier momento. Con todo, solicitó se deje sin efecto la resolución mencionada, por ser ésta un acto administrativo ilegal y/o arbitrario. SEGUNDO: Que, Guillermo Quezada Bruzzone abogado en representación de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, informó el recurso y solicitó el rechazo de la acción incoada. Indicó que la recurrente solicitó un permiso de residencia temporal, el que fue otorgado por medio de Resolución Exenta n°22169739 de 28 de abril de 2022, cuya vigencia, se extendió desde el 13 de mayo de 2022 hasta el 13 de mayo de 2023. Luego, el 18 de julio de 2023, habiendo transcurrido dos meses del vencimiento de su permiso de residencia temporal, y encontrándose en situación irregular, la persona extranjera solicitó prórroga de su permiso de residencia temporal en Chile. Así, el 15 de febrero de 2024, por medio de oficio folio n°53734116 informó que su solicitud se encuentra incompleta, otorgándole plazo para subsanar, indicándole lo siguiente: “debe presentar la sanción por días de residencia irregular, esto debido a que conforme a los documentos presentados en su solicitud de residencia, usted se encuentra residiendo de manera irregular en el país, dado que al postular a visa,

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. CUARTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. QUINTO: Que, en primer lugar, es menester enunciar los fundamentos de la resolución recurrida, a saber: “CONSIDERANDO: 1. Que, mediante ID N°66577211 de fecha 18-07-2023, la persona extranjera Sullly Yohana CAICEDO GUERRERO, nacional de Colombia, presentó solicitud de permiso de residencia temporal. 2. Que, analizada la solicitud efectuada, ésta no cumple suficientemente con los requisitos que habilitan para obtener la subcategoría de residencia temporal, dado que no adjuntó la sanción pagada por días de residencia vencida, conforme a lo dispuesto en la Ley 21.325, de Migración y Extranjería. 3. Que, mediante notificación electrónica de fecha 15-02-2024, se solicitó a la persona interesada remitir los antecedentes especificados en el punto anterior dentro del p

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Antofagasta, a veintiséis de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Compareció Daniel Molinari Grez, abogado, en representación de Sullly Yohana Caicedo Guerrero, colombiana, soltera , auxiliar de laboratorio , pasaporte N°AW 555856 domiciliada en Pasaje Ecuador N°1438, Antofagasta, quien dedujo acción constitucional de amparo preventivo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto

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