SIN INFORMACION

VICTOR ADOLFO LEON ARREDONDO / COMPLEJO PENITENCIARIO ALTO HOSPICIO

Rol

Fecha

26 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece Patricia Alejandra Méndez Pérez, quien interpone acción constitucional de amparo en beneficio de Víctor Adolfo León Arredondo, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario (C.P.) de Alto Hospicio, en contra de Gendarmería de Chile. Funda el recurso en que el amparado sería víctima de maltratos por parte de funcionarios y de amenazas de muerte por parte de otros internos en el módulo donde se encontraba, lo que pondría en riesgo su vida e integridad física. Asimismo, invoca el derecho al arraigo familiar, señalando que su núcleo cercano reside en la Región de Valparaíso (sector Rodelillo) y que, debido a la distancia y situación económica, no han podido visitarlo en tres meses, solicitando su traslado urgente a un recinto de la Quinta Región. A folio 5 informa el Jefe (S) del C.P. de Alto Hospicio, adjuntando la declaración voluntaria del amparado. En dicho documento, el interno desmiente maltratos por parte del personal penitenciario, afirmando que se han portado bien con él; asimismo, atribuye sus lesiones (hematomas antiguos) a agresiones de otros internos cuya identidad desconoce. A folio 7 informa la Fiscalía de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, solicitando el rechazo de la acción. Indica que el interno cumple condenas por delitos de microtráfico y robo por sorpresa, con fecha de término en marzo de 2030. Refiere que, ante la solicitud de traslado, el Departamento de Control Penitenciario da cuenta la factibilidad negativa hacia la Región de Valparaíso debido a los elevados índices de sobrepoblación y falta de cupos, lo que podría generar conflictos territoriales y riñas. Además, destaca el historial conductual del amparado, quien registra múltiples faltas graves, incluyendo tenencia de armas blancas y resistencia activa a la autoridad, siendo calificado con conducta mala, manteniendo una sanción reciente por faltas al régimen penitenciario. Respecto a la seguridad del interno, Gendarmería aclara que, ante las

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo tiene por objeto restablecer el imperio del derecho ante situaciones de privación, perturbación o amenaza ilegal a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, conforme al artículo 6 N°12 del D.L. N°2.859, es facultad exclusiva y privativa de Gendarmería de Chile determinar los establecimientos donde los penados cumplirán sus condenas y disponer sus traslados, con el fin de velar por la seguridad y el orden de los recintos. Tercero: Que, de los antecedentes aportados, se descarta la existencia de un actuar ilegal o arbitrario de la recurrida. En cuanto a la seguridad del amparado, consta que la autoridad penitenciaria actuó con diligencia ante las amenazas denunciadas, procediendo a su reubicación preventiva dentro del mismo C.P. de Alto Hospicio, asegurando así su integridad física frente a terceros. Cuarto: Que, respecto a la pretensión de traslado por arraigo familiar, si bien el artículo 53 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios sugiere la cercanía al domicilio, este derecho no es absoluto y debe ceder ante razones técnicas y de seguridad. En la especie, Gendarmería ha justificado razonablemente la imposibilidad de traslado a la Región de Valparaíso debido a la crítica sobrepoblación de sus unidades y el perfil conductual del interno. Quinto: Que, en consecuencia, la autoridad ha actuado dentro de sus atribuciones legales y de forma motivada, no existiendo vulneración a las garantías del artículo 19 N°7 de la Constitución Política.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Víctor Adolfo León Arredondo en contra de Gendarmería de Chile. Sin perjuicio de lo resuelto, Gendarmería de Chile deberá velar por la seguridad del interno dentro del C.P. de Alto Hospicio y estudiar la factibilidad de su traslado a un recinto penitenciario más cercano a la Región de Valparaíso, para hacer menos dificultuosa la visita de sus familiares. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-593-2026

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 comparece Patricia Alejandra Méndez Pérez, quien interpone acción constitucional de amparo en beneficio de Víctor Adolfo León Arredondo, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario (C.P.) de Alto Hospicio, en contra de Gendarmería de Chile. Funda el recurso en que el amparado sería víctima d

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