VARGAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
26 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Compareció Gonzalo Alonso Arias González, abogado en representación de Juan Manuel Vargas Camacho, cédula nacional de identidad N°14.842.565-5, colombiano, domiciliado en Sucre N°220, oficina 506, Antofagasta, quien dedujo acción constitucional de amparo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100305525, de 9 de diciembre de 2025, que rechazó la solicitud de residencia temporal y dispuso el abandono del país, de manera ilegal y arbitraria, pues afecta el derecho a la libertad personal del amparado. Solicitó se deje sin efecto dicha resolución y se ordene a la recurrida otorgar la residencia temporal, en un breve plazo, y/o se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y así asegurar la libertad personal y seguridad individual. Informó el servicio recurrido al tenor de la acción incoada. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que indicó el amparado ingresó a Chile de manera regular el 7 de agosto de 2012, con la intención de hacer vida en el territorio nacional, juntamente con su padre, madre y hermanas, radicándose en la ciudad de Antofagasta. Debido a esto, solicitó su residencia temporal sujeta a contrato, la que fue otorgada. Señaló que con posterioridad formó su propia familia y lleva actualmente más de 10 años de convivencia con Ana Karen López Farías, chilena, con quien tiene dos hijos chilenos, la niña Juliet Sofía Vargas López, y el niño Juan Manuel Vargas López. Sumando a lo anterior, cuenta con innegable arraigo laboral, ya que posee un trabajo formal y estable desde hace más de 8 años en esta ciudad. Agregó que, una vez vencida su última visa el 2 de junio de 2023, solicitó nuevamente su residencia temporal, pero esta fue rechazada el 9 de diciembre de 2025, mediante Resolución Exenta N°2500100305525, la que también ordena el abandono del país. El fundamento de esta resolución indica que: “registra antecedentes negativos en Chile, específicamente una condena como autor del delito falta de consumo en lugar público, al pago de multa de 1 UTM, en causa RIT 80-2024, RUC 2301161431-0, del Juzgado de Garantía de Antofagasta, según consta en sentencia de fecha 04 de enero de 2024, demostrando una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado, por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 inciso final con relación al artículo 33 N°2, de la Ley 21.325, es procedente el rechazo de su solicitud de residencia...”. Mencionó que, en la referida causa penal, fue sujeto de un requerimiento monitorio por consumir marihuana en la vía pública, pero que, por tratarse de una falta, y por tener un comportamiento anterior irreprochable, el juzgado de garantía respectivo decretó la suspensión de la pena impuesta. En efecto, en audiencia para resolver requerimiento en procedimiento monitorio de 4 de enero de 2024, el juez de la causa estableció lo siguiente: “Atendido que los imputados no han sido condenados anteriormente, ya sea por crimen, por simple delito o falta, según se desprende de sus extractos de filiación y antecedentes, los cuales se encuentran exento de anotaciones pretéritas, entiende este sentenciador que concurren antecedentes favorables que no hacen aconsejable la imposición de la pena, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código Procesal Penal, se suspende la misma y sus efectos, por el plazo de seis meses. Transcurrido el plazo señalado sin que el imputado hubiere sido objeto de nuevo requerimiento o de una formalización de la investigación, se dejará sin efecto la sentencia y, en su reemplazo, se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa…”. Con todo, la causa se encuentra actualmente concluida, habiéndose decretado el sobreseimiento definitivo, mientras que no registra antecedentes penales en Colombia, y tampoco en Chile. Añadió que en la especie, el Servici
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. CUARTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. QUINTO: Que, en primer lugar, es menester enunciar los fundamentos de la resolución recurrida, a saber: “CONSIDERANDO: 1. Que, con fecha 02-06-2023, la persona extranjera Juan Manuel Vargas Camacho, nacional de Colombia, presentó solicitud de permiso de residencia temporal número ID 65429705. 2. Que, en virtud de los antecedentes analizados por esta autoridad, la persona extranjera no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, ya que registra antecedentes negativos en Chile, específicamente una condena como autor del delito falta de consumo en lugar público, al pago de multa de 1 UTM, en causa RIT 80-2024, RUC 2301161431-0, del Juzgado de Garantía de Antofagasta, según consta en sentencia de fecha 04 de enero de 2024, demostrando una con
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Antofagasta, a veintiséis de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Compareció Gonzalo Alonso Arias González, abogado en representación de Juan Manuel Vargas Camacho, cédula nacional de identidad N°14.842.565-5, colombiano, domiciliado en Sucre N°220, oficina 506, Antofagasta, quien dedujo acción constitucional de amparo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Reso
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