COPEC S.A C/ MIRKO JOSIP TOVIRAC ARIAS
Rol
Fecha
26 de febrero de 2026
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y oídos: Que, para la procedencia de cualquier medida cautelar personal, el artículo 140 letra a) exige imperativamente que existan antecedentes que justificaren la existencia del delito que se investigare. En la especie, la formalización se refiere a un supuesto delito de estafa residual previsto en el artículo 473 del Código Penal, derivado del no pago de doce cheques girados por el imputado en representación de la sociedad INGCOTRANS SpA a favor de COPEC S.A, por lo que atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrado y
Fundamentos
considerando que en esta etapa procesal, fase inicial de investigación, los antecedentes acumulados no justifican la existencia del delito que se investiga.
Fallo
Por lo expuesto, al no encontrarse acreditado el supuesto de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de veintitrés de febrero de dos mil veinticinco, del Juzgado de Garantía de San Antonio, dejándose sin efecto la medida cautelar de arraigo nacional decretada en la presente causa, debiendo oficiar el tribunal a quo al efecto. Notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. N°Penal-499-2026.
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a veintiséis de febrero de dos mil veintiséis, se da inicio a esta audiencia a las 10:35 horas, ante la Cuarta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por el Ministro señor Pedro García Muñoz, e integrada por el Ministro Suplente señor César Torres Mesías y el Abogado Integrante señor Eduardo Morales Espinos
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