JUZGADO DE GARANTIA DE SAN CARLOS

MP C/ IVAN JESUS JIMENEZ RAMIREZ

Rol

Fecha

26 de febrero de 2026

Materia

LESIONES GRAVES . ART. 397 Nº2.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto 1°.- Que, conforme al mérito de autos y las alegaciones formuladas en estrados por los intervinientes, pueden tenerse por establecidos con el estándar requerido para esta etapa procesal, los requisitos de la letra a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, únicamente respecto de los ilícitos de lesiones graves y daños simples, en carácter de consumados y cometidos a título de autor. 2°.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, teniendo principalmente en consideración la pena asignada por ley a los simples delitos que se han dado por configurados, además de la posibilidad de una eventual salida alternativa respecto de uno de ellos, sumado a la circunstancia de no registrar investigaciones pendientes ni otras medidas cautelares vigentes, es del parecer de esta Corte, que la seguridad de la sociedad, de la víctima y el éxito de las diligencias de investigación, pueden resguardarse a través de las medidas cautelares comprendidas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de dieciocho de febrero del año en curso y en su lugar se imponen a Iván Jesús Jiménez Ramírez las medidas cautelares de arresto domiciliario total, prohibición de acercarse a la víctima y arraigo nacional. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. R.I.C N° Penal-138-2026.-

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de dieciocho de febrero del año en curso y en su lugar se imponen a Iván Jesús Jiménez Ramírez las medidas cautelares de arresto domiciliario total, prohibición de acercarse a la víctima y arraigo nacional. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. R.I.C N° Penal-138-2026.-

Texto Completo (Preview)

C.A. Chillán mgab/rps Chillán, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis. Visto 1°.- Que, conforme al mérito de autos y las alegaciones formuladas en estrados por los intervinientes, pueden tenerse por establecidos con el estándar requerido para esta etapa procesal, los requisitos de la letra a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, únicamente respecto de los ilícitos de lesiones gra

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