SIN INFORMACION

RICARDO HERMOSILLA MALDONADO/SUSESO Y COMPIN MAULE

Rol

Fecha

26 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Ricardo Hernán Hermosilla Maldonado, RUT N°14.360.480-2, con domicilio en calle 23 Norte con 5 ½ Oriente B N°1281, quien recurre de protección en contra de COMPIN y de SUCESO, por estimar que ha sido vulnerado en sus derechos fundamentales con el rechazo de su licencia médica de parte de los recurridos. En base a lo anterior, solicitó que se disponga el pago de su licencia médica. Por resolución de 18 de julio de 2025, se acogió a tramitación el recurso y se pidió informe a la Comisión de Medicina Preventiva COMPIN y a la Superintendencia de Seguridad Social, el que fue evacuado por dichas instituciones a folio 6 y folio 12 respectivamente, coincidiendo en solicitar el rechazo de la presente acción, por las razones que en cada caso se indican. Mediante resolución de 21 de agosto de 2025, se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el día 4 de febrero último.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se expuso por la recurrente que su licencia médica ha sido rechazada por el COMPIN en dos ocasiones y derivada a la entidad SUCESO, quien le solicitó un nuevo uniforme médico, el que por motivos relacionados con el médico tratante no pudo entregar a tiempo, razón por la cual nuevamente fue rechazada su licencia. Agrega que nunca se le informó que existía un plazo determinado para entregar dicho informe y que, actualmente, tiene interpuesta una denuncia contra su empleador por ser el causante de que presentara problemas psicológicos. Al 14 de Julio de 2025 aún no se ha entregado el veredicto de esta última denuncia. Hace presente que también solicitó ayuda a la Mutual de Seguridad ya que temía que, en caso de acudir nuevamente a un médico, las licencias otorgadas serían rechazadas. Agrega que aún enfrenta problemas en su lugar de trabajo, los que se han prolongado por más de 2 años y que tiene otra licencia médica pendiente de resolución, pero debido a los casos de licencias fraudulentas que han surgido, muchas personas con problemas laborales o emocionales no están siendo protegidas por el sistema de salud. Expresa que deduce esta acción de protección porque no ha sido el único en su lugar de trabajo que ha sufrido vulneraciones a sus derechos fundamentales. Desde que rechazaron la penúltima licencia tomó la decisión de denunciar a su empleador pues ha sido responsable de muchos de los difíciles momentos que ha vivido recientemente. No solo él, sino que muchas personas porque existe el temor de acudir a un médico y muchos profesionales de la salud se están absteniendo de entregar licencias médicas, por lo que considera que con el tiempo esto generará serio problema de salud mental, como los que está enfrentando, ya que le cuesta socializar y ha tenido que agotar todas las alternativas posibles. Ha sufrido problemas económicos ya que ha debido costear de su propio bolsillo medicamentos para poder dormir mejor y estar más tranquilo. SEGUNDO: Que, en el informe presentado por el Presidente de la Comisión de Medicina Preventiva (COMPIN), se indicó que Que el recurrente está afiliado a FONASA y acumula 313 días de licencias médicas a la fecha del informe. Agrega que consta en el sistema informático de Fonasa (SIF), los rechazos en COMPIN maule comienzan desde el 5 de marzo al 04/05/2025 todas por patología de salud mental. En Cartola médica de SIF, Se señala que los rechazos de las licencias médicas se deben a que el recurrente se atiende con médico general, según el registro nacional de prestadores individuales de la superintendencia de salud y

Fallo

por tanto excede el decreto número 7 del año 2013. Además, se indica que la apelación fue sin documentación que respalde sin pronóstico y sin escala de evaluación global de funcionamiento. Hace presente que la licencia médica reclamada por el recurrente corresponde a la LM N°4-20775526, Extendida por 15 días desde el 5 al 19 de marzo del año 2025 y que, en el pronunciamiento de COMPIN se consigna R-104, Sin causa médica que justifique el reposo antecedentes médicos aportados no justifican el reposo. Los profesionales de la salud tratante de las 2:00 licencias rechazadas es don José Enrique Espinoza y doña Paula Alejandra Núñez fuentes ambos médicos generales y no especialistas, información recabada en la página web de la superintendencia de salud. En relación al fondo de lo reclamado señala que sólo se puede estar hasta 60 días con licencia por patología mental según decreto 7 del año 2013 por tanto excede de la norma técnica y debe ser derivado a un médico especialista es decir siquiatra en dictamen N°0-01-5-00135-2024, de la superintendencia de seguridad social se indica: “Como puede observarse, la licencia médica es un derecho esencialmente temporal, cuya finalidad última es ayudar al trabajador o trabajadora que sufre una incapacidad temporal a recuperar su salud y reincorporarse a su actividad laboral.” En apoyo de lo antes señalado cita sentencia dictada por la corte de apelaciones de Rancagua en causa rol 3104-2017. Hace presente lo dispuesto en el artículo 14 del

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Talca, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece don Ricardo Hernán Hermosilla Maldonado, RUT N°14.360.480-2, con domicilio en calle 23 Norte con 5 ½ Oriente B N°1281, quien recurre de protección en contra de COMPIN y de SUCESO, por estimar que ha sido vulnerado en sus derechos fundamentales con el rechazo de su licencia médica de parte de los recurridos. En base a lo anterio

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