OSORIO/UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHILE
Rol
Fecha
26 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don ALVARO MIGUEL OSORIO DIAZ, estudiante de derecho, cédula de identidad N°13.949.994-8, domiciliado en 4 sur 2860, Villa Brisas de San Miguel, Talca, quien deduce acción de protección en contra de la UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHILE, RUT N°71.633.300-0, representada legalmente por don Iván Claudio Suazo Galdames, domiciliada en calle 5 Poniente N°1670, de Talca, a fin que restablezca el imperio del derecho y deje sin efecto los actos que producen amenaza, perturbación, privación y/o vulneración de sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°1, N°2, y N°24, de nuestra Carta Fundamental. Concluyó solicitando que se acoja la presente acción, ordenando que “se elimine todo acto arbitrario e ilegal de la contraria, y, en definitiva, restablecer el imperio del derecho, declarando que el acto de la recurrida consistente en su eliminación académica de es arbitrario e ilegal, y que afecta las garantías constitucionales contempladas en los numerales 1°, 2º y 24º de la Constitución Política de la República, y, en consecuencia, ordene restablecer el imperio del derecho, decretando las medidas que a continuación se solicitan: dejar sin efecto el acto en virtud del cual se me expulsó de la carrera de Derecho impidiéndome continuar cursando sus estudios, debiendo dicha institución educacional, reincorporarme en calidad de alumno regular de la mentada carrera. De esta manera, se me permita cursar el ramo teoría de las obligaciones, ya que su reprobación fue el motivo de su eliminación académica.; todo lo anterior con expresa condena en costas”. Por resolución de 15 de julio de 2025, se acogió a tramitación el recurso y se pidió informe a la Universidad Autónoma de Chile, quien lo evacuó solicitando su rechazo, por los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que indica. Por resolución de fecha 5 de agosto de 2025, se trajeron los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el día 4 de febrero de 2026. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en primer término y en apoyo de su pretensión, el recurrente dio cuenta de los antecedentes de hecho en que basa su recurso, señalando que ingresó a estudiar la carrera de derecho modalidad vespertina tech el año 2022, en sede de la comuna de Talca, cursando tercer año académico, a la fecha del recurso. Indica que aprobó todos los ramos de carrera de primer año, exceptuando un ramo de complementación general que no lo tomó por tiempo, ya que era los viernes, vía online y esos días trabajaba. Sin embargo, en los años 2023-2024, su madre fue diagnosticada de un cáncer muy agresivo, por lo que producto de esa preocupación y temas económicos, su rendimiento económico decayó. Hizo presente que en el año 2021 fue diagnosticado con COVID – 19, por lo que estuvo hospitalizado por un tiempo, pero pese a que se recuperó, quedó muy débil en su parte pulmonar, por lo que han sido recurrentes las enfermedades respiratorias en los dos últimos años, y que van desde bronquitis remitentes, hasta una hospitalización por una anafilaxis, que lo tuvo al borde del paro respiratorio. A pesar de lo anterior, durante el año 2023, aprobó todos los ramos de carrera, pero en el año 2024 su salud tanto física como psíquica comenzó a pasarle la cuenta, lo último como consecuencia de situaciones con un compañero de la carrera y que la Institución estaba en conocimiento. Es así como comenzó a reprobar ramos, principalmente aquellos que debía compartir sala con este compañero, sentía temor de ir a clases, por sus amenazas y actuar violento en su contra, todo esto fue informado a la coordinación de la carrera, quienes más allá de hacer algo, lo obligaban a denunciar a Santiago, situación que no hizo, por miedo. Refiere que trató de eliminar carga académica por motivos de salud y es que su salud mental estaba al límite, además, se sintió discriminado por la jefatura de la carrera, ya que lo acusaban de victimizarse, sin consideración alguna a su historial académico hasta ese momento. Indica que el ramo de teoría de las obligaciones, de tercer año de la carrera, la segunda vez que lo cursó, lo hacía también con ese compañero, quien lo agredió, esto se informó a la coordinación de la carrera y la respuesta fue: “¿Quiere que le hagamos un curso especial para usted y otro para Juan Carlos?”. El año 2025 desde el 17 de abril y hasta el 17 de junio estuvo con licencia, con reposo en casa y lo que se informó a la universidad. Cuando pudo regresar a clases, la Institución le dio la gran posibilidad de rendir pruebas en las tres asignaturas que tenía inscritas en el lapso de una semana, lo cual humanamente fue imposible, por cuanto en esa semana tuvo que estudiar y rendir el contenido. Si tomamos en consideración en junio ya está terminado el trimestre de la universida
Fallo
Por tanto, es lógico suponer y concluir que un acto fundado y de acuerdo con la ley no puede ser calificado de arbitrario. Por otra parte, una acción o proceder es ilegal cuando no se atiende a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. CUARTO: Que, de lo expuesto por el actor y la recurrida, especialmente con los documentos aportados por las partes es posible tener por acreditados los hechos siguientes: 1.- El recurrente, Álvaro Miguel Osorio Diaz, durante el año 2025 cursaba tercer año de la carrera de derecho impartida por la U. Autónoma de Chile, sede Talca, de manera vespertina; habiendo ingresado a la misma en el año 2022. 2.- No fue objeto de discusión el hecho que el recurrente reprobó dos veces el ramo de teoría de las obligaciones y que durante el primer semestre del año 2025 lo cursó por tercera vez, faltando a clases y a rendir sus pruebas por haber estado con licencia médica gran parte del semestre. 3.- Tampoco se ha controvertido que el actor se reincorporó a sus estudios, cuando concluía el primer semestre del año 2025 y pidió autorización para dar exámenes en los tres ramos que estaba cursando, uno de ellos “teoría de las obligaciones”; lo que se autorizó por la Universidad y se fijó fecha para ello en una misma semana, sin que el alumno haya formulado algún reclamo de esta última circunstancia. 4.- El alumno recurrente, en las circunstancias antes indicadas, reprobó por t
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Talca, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece don ALVARO MIGUEL OSORIO DIAZ, estudiante de derecho, cédula de identidad N°13.949.994-8, domiciliado en 4 sur 2860, Villa Brisas de San Miguel, Talca, quien deduce acción de protección en contra de la UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHILE, RUT N°71.633.300-0, representada legalmente por don Iván Claudio Suazo Galdames, domiciliada en
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