JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MP C/ OSCAR PABLO DIAZ GONZALEZ

Rol

Fecha

26 de febrero de 2026

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: 1°.- Que, la defensa de Óscar Pablo Díaz González, formalizado por el delito de robo con intimidación, apela de la resolución dictada por el juzgado de garantía de esta ciudad, de diecinueve de febrero del actual, que decreta su prisión preventiva. Controvierte los presupuestos de las letras a) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, señalando que el día de los hechos habría existido una pelea entre la víctima y el imputado. En relación a la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, señala que la prisión preventiva es de carácter excepcional, no pudiendo transformarse en una pena anticipada. 2°.- Que, el Ministerio Público solicita la confirmación de la resolución apelada, atendidos los antecedentes de la investigación, que expone. Da cuenta de la dinámica de los hechos, y que el imputado habría sido detenido con las especies de la víctima. Por último, señala que el encartado carece de irreprochable conducta anterior, constituyendo un peligro para la seguridad de la sociedad. 3°.- Que, los antecedentes aportados por los intervinientes en estrados, permiten, bajo el estándar requerido en esta etapa procesal, tener por acreditada, por ahora, la concurrencia de los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación al delito de robo con intimidación por el que ha sido formalizado Óscar Pablo Díaz González, sin que las alegaciones de la defensa puedan desvirtuar dicha conclusión, en relación a la calificación jurídica del hecho y la participación del imputado. En efecto, la dinámica de los hechos y la circunstancia en que se produce la detención del imputado, no permiten, en esta instancia procesal, acoger los planteamientos de la defensa. Lo anterior, sin perjuicio de lo que pueda acreditarse durante la etapa investigativa. 4°.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, atendida la gravedad y contexto del ilícito por el que se ha formalizado la investigación contra Díaz González, y la circunstanci

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada, dictada en audiencia de diecinueve de febrero del año en curso, que decreta la prisión preventiva de Óscar Pablo Díaz González. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N° Penal-140-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán GIP/ Chillán, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis. VISTO: 1°.- Que, la defensa de Óscar Pablo Díaz González, formalizado por el delito de robo con intimidación, apela de la resolución dictada por el juzgado de garantía de esta ciudad, de diecinueve de febrero del actual, que decreta su prisión preventiva. Controvierte los presupuestos de las letras a) y c) del artículo 14

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