C/ BRYAN ESTEBAN YANEZ CANSECO
Rol
Fecha
26 de febrero de 2026
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos los antecedentes, oídos los intervinientes y teniendo presente: Primero: Con arreglo a los artículos 276 -inciso penúltimo- y 370 letra b) del Código Procesal Penal, el Ministerio Público ha deducido recurso de apelación en contra del auto de apertura del juicio oral, de fecha cuatro de diciembre de dos mil veinticinco, dictado por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, en proceso RIT N° 2314-2025 / RUC N° 2400241035-0, en el que se excluye el medio de prueba que pretendía rendir en juicio el ente de persecución penal, consistente en dos imágenes correspondientes al acusado Yáñez Canseco con las prendas de vestir que usaba al momento de su detención en situación de flagrancia, bajo el fundamento explícito de haber sido obtenidas con afectación de garantía fundamental, específicamente el derecho a no auto incriminarse (guardar silencio), que se desprende de la regla contenida en el artículo 93 letra g) del mismo cuerpo legal, en relación con los artículos 19 N° 7 literal f) de la Constitución Política de la República y 8.2 letra g) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”. Segundo: Para comprender el asunto a dilucidar, previamente debemos atenernos a las circunstancias fácticas expuestas por las partes, de las que no hay mayores discrepancias: dichas imágenes fueron fijadas fotográficamente por personal de Carabineros, en la tarde del día 28 de febrero de 2024, sin consentimiento del acusado Bryan Esteban Yáñez Canseco, mientras éste se encontraba detenido en situación de flagrancia, en una unidad policial, a la espera de ser conducido a la respectiva audiencia de control de legalidad de la privación de libertad. Tercero: El derecho a guardar silencio y a no auto incriminarse, invocado por el magistrado Urrutia Laubreaux para declarar la inadmisibilidad de la evidencia mencionada, se refiere a la garantía procesal esencial del sistema acusatorio de corte adversarial vigente, en virtud de la cual no se le puede
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 83 letra b), 89, 130, 181, 187, 276, 277 y 370 N° 2 del Código de Procesal Penal, se revoca la resolución de fecha cuatro de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, en proceso RIT N° 2314-2025 / RUC N° 2400241035-, en cuanto se excluyó del auto de apertura del juicio oral las “Dos (02) fotografías contenidas en el set fotográfico del procedimiento que dan cuenta de la identificación del acusado y de sus vestimentas”, y, en cambio, se resuelve que dicha evidencia de cargo queda íntegramente incorporada al referido auto de apertura del juicio oral, con el N° 4 de la Letra D) Otros Medios del acápite Cuarto. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redacción del señor ministro (I) Guzmán Fuenzalida. Ingreso Corte N°Penal-6616-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis. Vistos los antecedentes, oídos los intervinientes y teniendo presente: Primero: Con arreglo a los artículos 276 -inciso penúltimo- y 370 letra b) del Código Procesal Penal, el Ministerio Público ha deducido recurso de apelación en contra del auto de apertura del juicio oral, de fecha cuatro de diciembre de dos mil veinticinco
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