SIN INFORMACION

MELO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

26 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: PRIMERO: Que se deduce recurso de protección en contra de Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en un supuesto acto arbitrario e ilegal, consistente en la mantención ilegal y arbitraria de la orden de abandono contenida en la Resolución Exenta N° 24469296, de fecha diez de octubre de dos mil veinticuatro y no acoger a trámite una nueva solicitud de residencia. SEGUNDO: Que el numeral 1° del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone que: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria e ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos.” TERCERO: Que de la norma transcrita se desprende que para que resulte admisible a tramitación una acción constitucional de protección, éste debe ser deducido en tiempo y mencionar hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En caso contrario, el numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que regula la materia, autoriza a declararlo inadmisible desde luego, por resolución fundada. CUARTO: Que se dirige el recurso contra la Resolución Exenta N° 24469296 que dispone el abandono es de fecha diez de octubre de dos mil veinticuatro y la respuesta de Folio N°78301734 que no acoge a trámite la solicitud de residencia temporal, es de fecha ocho de mayo de dos mil veinticinco, según se desprende de los documentos acompañados, de lo que no cabe s

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone que: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria e ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos.” TERCERO: Que de la norma transcrita se desprende que para que resulte admisible a tramitación una acción constitucional de protección, éste debe ser deducido en tiempo y mencionar hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En caso contrario, el numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que regula la materia, autoriza a declararlo inadmisible desde luego, por resolución fundada. CUARTO: Que se dirige el recurso contra la Resolución Exenta N° 24469296 que dispone el abandono es de fecha diez de octubre de dos mil veinticuatro y la respuesta de Folio N°78301734 que no acoge a trámite la solicitud de residencia temporal, es de fecha ocho de mayo de dos mil veinticinco, según se desprende de

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/ean Antofagasta, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis. A folio 1: Vistos: PRIMERO: Que se deduce recurso de protección en contra de Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en un supuesto acto arbitrario e ilegal, consistente en la mantención ilegal y arbitraria de la orden de abandono contenida en la Resolución Exenta N° 24469296, de fecha diez de octubre de dos mil veinticu

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