4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/ DAVID ALEJANDRO VILLENA SAEZ

Rol

Fecha

26 de febrero de 2026

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que audiencia se ha centrado en la necesidad de cautela, porque la defensa ha insinuado que el imputado habría colaborado con la investigación, punto que se encuentra discutido, puesto que no ha prestado declaración y tampoco hizo alusión a haber más droga en su domicilio, lo que podría influir en una modificatoria de responsabilidad, unido a su irreprochable conducta anterior. En estas circunstancias, unido a la forma de comisión de los hechos, la cantidad y variedad de drogas encontradas y el descarte de ser consumidor de las mismas, atendida su dosificación; además, el delito tiene pena de crimen y no se logra divisar una pena sustitutiva. Por estas consideraciones, se confirma la resolución apelada de dieciocho de febrero de dos mil veintiséis, dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la prisión preventiva del imputado David Alejandro Villena Sáez, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más rápida. Penal N°1001-2026 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Fallo

Por estas consideraciones, se confirma la resolución apelada de dieciocho de febrero de dos mil veintiséis, dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la prisión preventiva del imputado David Alejandro Villena Sáez, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más rápida. Penal N°1001-2026 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis. Sala: Séptima Rol Corte: Penal-1001-2026 Ruc: 2600231678-0 Rit : O-1524-2026 Juzgado: 4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo, el Ministro (I) señor Pablo Andrés Toledo Gonzalez y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida Relator: Daniela Villegas Digitado

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