CARABALLO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
27 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CANCELA INGRESO/R.RECLAMACIÓN
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, de los que se desprende que los hechos expuestos no se condicen con los presupuestos de una acción constitucional de protección, sino que, corresponden a los de una acción de reclamación, y a fin de resguardar los derechos de la persona por quien se recurre, se ordena cancelar el presente Rol, y dar ingreso en el libro Contencioso Administrativo, dejándose copia de la presente resolución, y al efecto, se resuelve: A lo principal y al tercer otrosí: Por interpuesto recurso de reclamación, se confiere traslado al Servicio Nacional de Migraciones, por el término de ocho días. Comuníquese por la vía más expedita. Al primer otrosí: Estese a lo que se resolverá. Al segundo otrosí: Previo a proveer, constitúyase el patrocinio y poder ante la Sra. Secretaria de esta Corte, de forma presencial o telemática según las instrucciones impartidas en la Página Web del Poder Judicial https://www.pjud.cl/tribunales/cortedeapelaciones, elegir jurisdicción de La Serena, y luego link de “Información Adicional. Al cuarto otrosí: Por acompañados. Al quinto otrosí: Téngase presente. Atendida a lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.235 suspéndase la ejecución de la orden de expulsión. Sirva la presente de suficiente y atento oficio remisor. Rol N°343-2026 Protección.
Fallo
se resuelve: A lo principal y al tercer otrosí: Por interpuesto recurso de reclamación, se confiere traslado al Servicio Nacional de Migraciones, por el término de ocho días. Comuníquese por la vía más expedita. Al primer otrosí: Estese a lo que se resolverá. Al segundo otrosí: Previo a proveer, constitúyase el patrocinio y poder ante la Sra. Secretaria de esta Corte, de forma presencial o telemática según las instrucciones impartidas en la Página Web del Poder Judicial https://www.pjud.cl/tribunales/cortedeapelaciones, elegir jurisdicción de La Serena, y luego link de “Información Adicional. Al cuarto otrosí: Por acompañados. Al quinto otrosí: Téngase presente. Atendida a lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.235 suspéndase la ejecución de la orden de expulsión. Sirva la presente de suficiente y atento oficio remisor. Rol N°343-2026 Protección.
Texto Completo (Preview)
Caraballo Manjarez Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N°343-2026.- La Serena, veintisiete de febrero de dos mil veintiséis. A folio N°3: Por cumplido lo ordenado. Resolviendo a folio N°1: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, de los que se desprende que los hechos expuestos no se condicen con los presupuestos de una acción constitucional de protección, sino que,
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