SIN INFORMACION

MALLYDE CALVO DUSSAN /CORPORACION NACIONAL AUTONOMA DE CERTIFICACION DE ESPECIALIDADES.

Rol

Fecha

26 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes, comparece doña Mallyde Calvo Dussan, cirujana dentista, domiciliada en San Pedro de la Paz, quien interpone recurso de protección en contra de la Corporación Nacional Autónoma de Certificación de Especialidades Odontológicas (CONACEO), representada por don Miguel Bravo Elgueta. La actora expone que el objeto del recurso es dejar sin efecto la negativa, que califica de arbitraria e ilegal, por parte de la recurrida a certificar su especialidad de Ortodoncia y Ortopedia Maxilar, obtenida en la Universidad de Buenos Aires (U.B.A.), Argentina. Relata que en el año 2020 inició el proceso de certificación. Reconoce que existió un error material inicial en un certificado de horas clínicas emitido por su casa de estudios, el cual fue rectificado y enviado directamente a CONACEO a mediados de 2021. Sostiene que, tras un silencio administrativo prolongado, a fines de 2021 se le informó la decisión de no certificar sin motivación suficiente. La recurrente alega que CONACEO ha esgrimido argumentos cambiantes y contradictorios para fundar su negativa: primero, una supuesta falta de tesis, la cual afirma haber rendido; en segundo lugar, argumentó el incumplimiento de horas, que sostiene haber subsanado con el certificado rectificatorio que acredita 3.460 horas; y finalmente, la falta de horas de tuición clínica directa. Argumenta que esta última exigencia es arbitraria, pues su programa cumple estándares internacionales y supera en carga horaria a programas nacionales acreditados, como el de la Universidad de Concepción, que contempla 3.260 horas, lo que a su juicio denota un trato desigual. Señala que el acto que agota la vía administrativa y consolida la vulneración es la comunicación recibida el 7 de agosto de 2025, remitida por un abogado de la corporación, reiterando la negativa. Estima vulneradas las garantías constitucionales consistentes en la libertad de trabajo, al verse impedida legalmente de ejercer como especialista y acceder al me

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente un procedimiento de urgencia, de naturaleza autónoma, destinado a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo ante actos u omisiones arbitrarios o ilegales. SEGUNDO: Que, para que prospere esta acción cautelar, es requisito sine qua non la existencia de un derecho indubitado, esto es, un derecho cierto, líquido y no discutido, del cual el recurrente sea titular y que se encuentre amenazado o conculcado. TERCERO: Que, en la especie, la controversia se suscita a raíz de la negativa de la entidad técnica recurrida a certificar la especialidad odontológica de la actora. Al respecto, es menester señalar que la certificación de una especialidad de la salud no constituye un derecho automático por el mero hecho de poseer un título extranjero, sino que es el resultado de un proceso de verificación técnica reglado por la autoridad sanitaria (MINSAL) y ejecutado por las entidades certificadoras conforme a las Normas Técnicas Operativas vigentes. CUARTO: Que, del análisis de los antecedentes, se desprende que no existe en favor de la recurrente un derecho indubitado a ser certificada. Por el contrario, lo que existe es una legítima controversia de carácter técnico y académico respecto al cumplimiento de los estándares exigidos por la normativa chilena —específicamente en relación a la carga horaria clínica, la continuidad del programa y el número de casos tratados—, materia que por su naturaleza excede el ámbito de competencia de esta vía de protección. La certificación es una expectativa condicionada al cumplimiento de requisitos técnicos que, según el informe de la recurrida, no se habrían satisfecho a cabalidad. QUINTO: Que, asimismo, para fundar el rechazo de la acción, esta Corte estima que el acto reclamado, consistente en la comunicación del 7 de agosto de 2025, e incluso la decisión de fondo de la entidad, no tiene el carácter de acto terminal con aptitud para ser revisado en esta sede, pues se trata de una certificación técnica. La naturaleza de la función que ejerce CONACEO es la de un organismo evaluador que emite un juicio técnico sobre la conformidad de antecedentes curriculares con una norma operativa. En este sentido, las divergencias sobre la suficiencia de horas clínicas, la validez de las tutorías o la cantidad de pacientes tratados constituyen discrepancias de mérito técnico que no pueden ser resueltas por la judicatura constitucional, pues ello implicaría sustituirse en la labor de la entidad técnica especializada. No existiendo un acto arbitrario, sino una discrepancia técnica, y no siendo la certificación un acto que cierre arbitrariamente un derecho preexistente sino que declara el cumplimiento de un estándar, no se configura el presupue

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Mallyde Calvo Dussan en contra de la Corporación Nacional Autónoma de Certificación de Especialidades Odontológicas (CONACEO). Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Francisco Santibáñez Yáñez. N°Protección-3606-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción shp Concepción, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis. VISTO: En estos antecedentes, comparece doña Mallyde Calvo Dussan, cirujana dentista, domiciliada en San Pedro de la Paz, quien interpone recurso de protección en contra de la Corporación Nacional Autónoma de Certificación de Especialidades Odontológicas (CONACEO), representada por don Miguel Bravo Elgueta. La actora

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