FELIPE SALAS ARIAS/TERCERA SALA ICA CONCEPCION
Rol
Fecha
26 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece la abogada doña Angela Alejandra Contreras Saavedra, en representación de don Felipe Salas Arias, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada en la causa Penal- 203-2026, el día 13 de febrero de 2026 por la Tercera Sala de la Ilma. Corte de Apelaciones de Concepción -integrada por los ministros titulares Rodrigo Cerda y Gonzalo Rojas y ministro suplente Jaime Cruces - mediante la cual se confirmó la resolución de decretar la medida cautelar de prisión preventiva respecto de su representado, dictada originalmente por el Juzgado de Garantía de Tomé con fecha 5 de febrero de 2026 en causa RUC 2501692740-9, RIT 16-2026. Expone que los hechos tienen su origen en desavenencias surgidas con posterioridad al término de la relación de pareja entre el amparado y doña Catalina Basualto Aparicio, en el contexto de conflictos vinculados al cuidado personal y régimen comunicacional del hijo común. Señala que, a raíz de denuncias por amenazas, maltratos y hostigamientos formuladas en sede de familia, se generaron actuaciones ante el Tribunal de Familia de Tomé, el cual rechazó inicialmente la denuncia respecto del amparado por falta de vínculo, pero derivó antecedentes al Ministerio Público por eventual maltrato habitual, iniciándose posteriormente causas penales ante el Juzgado de Garantía. Indica -en síntesis- que, producto de discordancias administrativas entre el Ministerio Público y el tribunal, se habrían generado causas paralelas que contendrían imputaciones por los mismos hechos, lo que configura una doble persecución penal en contravención al principio non bis in idem. Refiere asimismo que el Ministerio Público solicitó formalizar al imputado por maltrato habitual, amenazas simples y posteriormente por desacato, pese a que, según sostiene, no habría sido notificado oportunamente de las medidas cautelares cuyo incumplimiento se le atribuye. Relata que, en audiencia de 5 de febrero de 2026, el Ministerio P
Fundamentos
fundamentos del tribunal a quo, lo que -según sostiene- implica falta de motivación suficiente y vulneración de las exigencias de fundamentación establecidas en los artículos 36 y 143 del Código Procesal Penal, afectando la garantía constitucional de libertad personal y seguridad individual del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Finalmente, pide a esta Corte que se restablezca el imperio del derecho haciendo lugar a la acción constitucional de amparo, por carecer la resolución recurrida del deber de fundamentación que le imponen los artículos 36 y 143 del Código Procesal Penal, resultando en consecuencia ilegal y arbitraria que afecta tanto la libertad personal como la seguridad individual del amparado y se ordene, en definitiva, dejar sin efecto la resolución de fecha 5 de febrero de 2026 que impuso la medida cautelar de prisión preventiva, y ordenar la inmediata libertad del amparado; o lo que se estime conforme a derecho. 2°.- Que, al informar, los ministros titulares señores Rodrigo Cerda San Martín, Gonzalo Rojas Monje y el ministro suplente señor Jaime Cruces Neira, integrantes de la Tercera Sala de la Ilma. Corte de Apelaciones de Concepción, señalan que en causa Rol 203-2026 del ingreso penal de esa Corte, el 13 de febrero del año en curso se procedió a la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa privada del imputado Felipe Andrés Salas Arias en contra de la resolución dictada con fecha 5 de febrero de 2026 por el Juzgado de Garantía de Tomé, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva a su respecto. Precisan que para adoptar la decisión que ahora se impugna por esta vía constitucional, tuvieron en consideración los antecedentes informativos aportados por los intervinientes en la audiencia realizada ante esa Sala, confirmando lo resuelto, toda vez que los fundamentos aducidos por la recurrente fueron los mismos planteados en la instancia, los cuales fueron suficientemente respondidos en la resolución de la jueza a quo, sin necesidad de agregar nuevos argumentos. A su informe adjuntan la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Tomé. 3°.- Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 4°.- Que, la resolución que se impugna, dictada por la Tercera Sala de la Ilma. Corte de Apelaciones de Concepción, es del siguiente tenor: “Concepción, trece de febrero de dos mil veintiséis: VISTO: Haciendo propios los fu
Fallo
por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 145 del Código Procesal Penal, artículo 7 de la ley 17.066 y demás normas pertinentes, se resuelve que se decreta la prisión preventiva de don Felipe Andrés Salas Arias, se da orden de ingreso al penal respectivo, oficio sea a Gendarmería.” 5°.- Que, de la extensa resolución precedentemente transcrita se constata que la jueza de garantía de Tomé fundó su decisión en una serie antecedentes y consideraciones que la llevaron a concluir que en el caso se dan todos los requisitos contemplados en el artículo 140 del Código Procesal Penal, que hacen procedente la prisión preventiva. 6°.- Que, con los antecedentes allegados a estos autos se puede constatar que la Tercera Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción dictó la resolución de fecha trece de febrero en curso, luego de haber oído a los intervinientes y, haciendo suyos los argumentos consignados por el juez a quo, por estimar que en el recurso no se efectuaron nuevas alegaciones, abarcando la resolución del Juzgado de Garantía todos los argumentos de la defensa. De este modo, la circunstancia de haberse confirmado dicha resolución sin agregar nuevos razonamientos no implica que la misma carezca de una adecuada fundamentación atendido que tal como informan los ministros recurridos las alegaciones de la defensa coinciden con las formuladas en primera instancia. Así, la Corte expresa, sucintamente, pero con precisión, los motivos de hecho y de derecho
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Chillán, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis. Visto: 1°.- Que, comparece la abogada doña Angela Alejandra Contreras Saavedra, en representación de don Felipe Salas Arias, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada en la causa Penal- 203-2026, el día 13 de febrero de 2026 por la Tercera Sala de la Ilma. Corte de Apelaciones de Concepción -integrada p
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