MONTE ZORRO SPA/CORPORACION NACIONAL FORESTAL
Rol
Fecha
26 de febrero de 2026
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del
Fundamentos
considerando décimo séptimo que se elimina; y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que la presente causa se inició por denuncia formulada por la Corporación Nacional Forestal en contra de Inmobiliaria Monte Zorro SpA y de Danilo Rodrigo Pavez Rodríguez, por infracción a los artículos 21 y siguientes del Decreto Ley N° 701 de 1974, sobre Fomento Forestal, consistente en la corta no autorizada de plantaciones forestales de la especie Eucalyptus globulus, sin contar con plan de manejo aprobado por la autoridad competente, en el predio denominado “Loteo Monte Zorro”, ubicado en la comuna de Cobquecura. Segundo: Que por sentencia definitiva se estableció la existencia de la infracción denunciada, imponiéndose multa tanto a la empresa Monte Zorro SpA como a don Danilo Rodrigo Pavez Rodríguez. Tercero: Que el abogado César Hernández Espinoza por la empresa denunciada Monte Zorro SpA, deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva. Funda su recurso en el artículo 24 bis del Decreto Ley 701 y sostiene que la sentencia omite referirse a la buena fe comprobada de su representada que, conforme a la norma legal que invoca, permite absolver al infractor. Destaca como hechos constitutivos de buena fe la elaboración de un plan de manejo, ingresado el 9 de abril de 2024, la autorización de ingreso a los fiscalizadores, la entrega de información y contactos, la participación en reuniones, la facilitación de imágenes, la coordinación de visitas con los fiscalizadores de CONAF, la retención de la madera cortada, la carta de solicitud de autorización de quema controlada y la presentación de planes de manejos de corrección. Añade que el artículo 21 del DL 701 en su primera parte establece como regla general la exigencia de un plan de manejo aprobado por CONAF, pero en el inciso segundo establece una excepción, consistente en que basta para los trabajos de tala de madera, en faenas realizadas entre la V y la X región, un plan de manejo presentado (y no aprobado), tal como lo hizo su representada. Además menciona que Forestal Arauco S.A., anterior propietaria del predio, sí contaba con un plan de manejo. Termina solicitando que esta Corte enmiende con arreglo a derecho la resolución impugnada, revocándola y declarando en su lugar que
Fallo
en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 24 bis inciso cuarto del Decreto Ley 701, se absuelve al infractor por verificarse ignorancia excusable y buena fe comprobada o en su defecto se rebaje derechamente la multa impuesta por el tribunal a quo. Cuarto: Que, en segunda instancia el apelante acompañó los siguientes documentos: a) comprobante de ingreso de la Solicitud Nº 08-04-7950, emitido por la Corporación Nacional Forestal, y presentada por Monte Zorro SpA, con fecha 27 de agosto de 2025, sobre aprobación de plan de manejo de corrección; b) carta oficial N° 331/2025 de 06 de noviembre de 2025, emitida por la Corporación Nacional Forestal, Dirección Regional de Ñuble, Resolución N°258/2025, de fecha 03 de noviembre de 2025, que corresponde a la Solicitud N°08-04-7950 de "Plan de Manejo de Corrección de Plantaciones Forestales (D.L.N°701)”; y c) resolución N° 258/2025, de 03 de noviembre de 2025, emitida por la Corporación Nacional Forestal, Dirección Regional de Ñuble, que aprueba la solicitud N° 08-04-7950, sobre “Plan De Manejo De Corrección D.L. 701”, de fecha 27 de agosto del 2025, presentada por Monte Zorro SpA., respecto del predio Monte Zorro. Quinto: Que, de los antecedentes del proceso aparece acreditado que la corta de bosque de eucalipus globulus en el loteo Monte Zorro de la comuna de Cobquecura, se ejecutó sin contar con plan de manejo aprobado por la Corporación Nacional Forestal (CONAF), requisito exigido expresamente por el artículo 21 del D
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7 Chillán, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando décimo séptimo que se elimina; y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que la presente causa se inició por denuncia formulada por la Corporación Nacional Forestal en contra de Inmobiliaria Monte Zorro SpA y de Danilo Rodrigo Pavez Rodríguez, por infracció
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