CHERY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 26 de noviembre de 2025, comparecen las abogadas Camila Araya Larrucea y Karina Jorquera Carreño, en favor de Chavane Chery, cédula de identidad para extranjeros N°23.267.472-5, de nacionalidad haitiana, domiciliado en calle Lautaro N°167, comuna de Graneros, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, comuna de Santiago, del Ministerio del Interior y de la Subsecretaría del Interior, ambos domiciliados en Palacio de la Moneda S/N, comuna de Santiago, por la demora excesiva en la tramitación de su Carta de Nacionalización. Fundan su recurso en que el recurrente ingresó al país en calidad de turista, obtuvo su residencia definitiva y, el 13 de abril de 2023, ingresó su solicitud de carta de nacionalización. Señalan que el actor tiene 2 hijos de nacionalidad chilena y que, hasta la fecha de presentación de la acción de marras, no ha recibido comunicación alguna por parte de la recurrida en relación con su solicitud, la que aún se encuentra en etapa de análisis. Alegan que, con lo anterior, se vulnera la garantía establecida en el N°2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Destacan que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Citan jurisprudencia y finalizan solicitando que se acoja su acción y, en virtud de ello, se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de carta de nacionalización y se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompaña antecedentes en apoyo a su pretensión. A folio 6, compareció Diego Valenzuela Esparza, abogado, en representación del Ministerio del Interior y de la Subsecretaría del Interior, quien, luego de indicar la normativa aplicable en la especie, informó q
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2° Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de carta de nacionalización iniciada por el actor con fecha 13 de abril de 2023, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no ha sido resuelta por la autoridad administrativa. 3° Que, el Servicio Nacional de Migraciones informó que la solicitud de carta de nacionalización del actor se encuentra en tramitación en la etapa de análisis y que, mientras pende la tramitación de nacionalización, el recurrente se encuentra regular en el país, ya que cuenta con un permiso de residencia definitiva actualmente vigente. A su turno, el Ministerio del Interior, informó que la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización de la recurrente se encuentra en tramitación en el Servicio Nacional de Migraciones. 4° Que, de acuerdo con lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones y los documentos allegados al recurso, consta que la solicitud del actor se encuentra en tramitación en dicho Servicio, por lo que se procederá a rechazar el recurso en contra del Ministerio del Interior, como se dirá en lo resolutivo. 5° Que, es necesario hacer presente que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo establecido en la Ley N°19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7°, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir la solicitud migratoria y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8°, que establece la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental, del artículo 9°, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por último, el artículo 14° define el principio de inexcusabilidad señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. 6° Que, de acuerdo a lo informado por el Servicio recurrido, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los prin
Fallo
por tanto perturbación alguna derechos del extranjero, toda vez que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en tramitación y su situación migratoria es regular. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2° Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de carta de nacionalización iniciada por el actor con fecha 13 de abril de 2023, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no ha sido resuelta por la autoridad administrativa. 3° Que, el Servicio Nacional de Migraciones informó que la solicitud de carta de nacionalización del actor se encuentra en tramitación en la etapa de análisis y que, mientras pende la tramitación de nacionalización, el recurrente se encuentra regular en el país, ya que cuenta con un permiso de residencia definitiva actualmente vigente. A su turno, el Ministerio del Interior, informó que la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización de la recurrente se encue
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C.A. de Rancagua Rancagua, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Con fecha 26 de noviembre de 2025, comparecen las abogadas Camila Araya Larrucea y Karina Jorquera Carreño, en favor de Chavane Chery, cédula de identidad para extranjeros N°23.267.472-5, de nacionalidad haitiana, domiciliado en calle Lautaro N°167, comuna de Graneros, deduciendo recurso de protección en contra del Se
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