SIN INFORMACION

BAHAMONDE/JUANICO

Rol

Fecha

26 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Luis Alberto Bahamonde Castillo, chileno, agricultor, soltero, RUT. 5.255.610-4, domiciliado en camino Santa Inés o Tropeon, kilómetro 3 aproximadamente, de la comuna de Curacautín; quien conforme a lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política, y lo que dispone el auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo el recurso de protección, interpone el presente recurso de protección en contra de don Martin Segundo Juanico Cañumir, RUT. 11.408.883-8, ignoro profesión, oficio y estado civil, domiciliado en camino Santa Inés kilómetros 3 aproximadamente de la comuna de Curacautín o en Avenida Manuel Rodríguez 1303 de la misma ciudad y comuna; quien en forma reciente, el día viernes 03 de octubre del 2025, aproximadamente a las 11 am, ha incurrido en un actuar ilegal y arbitrario, que está generando una privación, perturbación y amenaza de sus derechos y garantías individuales, como asimismo las de los demás parceleras y familias del lugar, especialmente aquellos que se encuentran garantizados en los numerales 1, 7 y 24, todos del artículo 19 de nuestra Constitución Política del Estado de Chile, solicitando que se adopte de inmediato todas las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del Derecho y asegurar la debida protección de las garantías o derechos fundamentales vulnerados, y en particular ordenar la apertura inmediata del cierre que impide el acceso al camino de tránsito que nace desde el camino público Santa Inés o Tropezón y se proyecta conforme a plano adjunto hacia el interior, dando acceso a todos los propietarios de parcelas de ese lugar, este camino, aproximadamente a 100 metros desde el acceso principal, el que fue cerrado por el recurrido con estacas y alambres de púa, impidiendo el libre acceso y tránsito por el mismo, a pesar del uso permanente, cotidiano y común, que hemos hecho del mismo el y familia, como la de los demás propietarios de las parcelas del citado sector; se

Fundamentos

considerando que el carácter de permanente del hecho que origina esta acción cautelar, el cual se renueva día a día, por lo cual la acción en ningún caso puede considerarse extemporánea, por lo demás los hechos perturbatorios, se ejecutaron el día viernes 03 de octubre del 2025, a las 11 am aproximadamente. Finalmente, solicita que se tenga por interpuesto recurso de protección en contra de don Martin Segundo Juanico Cañumir, ya individualizado, acogerlo a tramitación y, en definitiva, restablecer el imperio del Derecho, declarando: 1.- Arbitrarios e ilegales los actos cometidos, por parte del recurrido. 2.- Ordenar la apertura inmediata del cerco de acceso al camino de servidumbre de tránsito que nace desde el camino público santana Inés y se proyecta conforme a plano adjunto hacia el interior, dando acceso a todos los propietarios de parcelas de ese lugar. 3.- Que el recurrido se deberá inhibir de realizar cualquier tipo de acción que afecte hacia el futuro, el libre tránsito, prohibiendo cualquier alteración mediante nuevas privaciones o perturbaciones. 4.- Que se condena en costas al recurrido. A folio 12, comparece Martin Segundo Juanico Cañumir, chileno, casado, jubilado cédula de identidad N° 11.408.883-8, domiciliado en camino Santa Inés kilómetros 3 aproximadamente de la comuna de Curacautín, quien estando dentro de plazo, en calidad de cónyuge de la propietaria del predio, no dueño, evacúa el informe, solicitando que no se dé lugar al recurso de protección en ninguna de sus partes. Señala que acción de protección debe ser rechazada por ausencia total de actos ilegales o arbitrarios y por ausencia de legitimación activa y pasiva, ya que de la sola lectura del recurso se vislumbra que el recurrente interpone el mismo en su favor y favor de personas no determinadas, lo que la Corte hace presente al señalar lo anterior, y declara admisible el mismo solo respecto del recurrente el señor Luis Alberto Bahamonde Castillo, y se le ordena informar en el plazo de 8 días. Hace presente que no es dueño del predio que menciona el señor Bahamonde, de tal modo que el recurso ha sido mal dirigido a este recurrido, quien, en concreto, no está cometiendo acto ilegal o arbitrario alguno, por ende no ha vulnerado los derechos fundamentales que han sido mencionados en su libelo, pues no es dueño de ningún terreno, inmueble o predio que pudiera haber cerrado, ya que no tiene esa facultad, añadiendo que según menciona el propio recurrente es dueño del lote A y Lote A este, el que efectivamente deslinda al sur con el predio de mi cónyuge doña Mariela Antillanca Reyes, no el suyo, el que se encuentra denominado como LOTE UNO AC, que nació de las fusiones de los lotes UNO C y de lote DOS, predio que es vecino lateral del recurrente, tal como se puede apreciar en la imagen que incorpora. Señala que tal como se aprecia en la dicha imagen, el predio de su mujer está al lado del predio del recurrente, ambos con entradas independientes, sin que uno afecte al o

Fallo

fallo el recurso de protección, interpone el presente recurso de protección en contra de don Martin Segundo Juanico Cañumir, RUT. 11.408.883-8, ignoro profesión, oficio y estado civil, domiciliado en camino Santa Inés kilómetros 3 aproximadamente de la comuna de Curacautín o en Avenida Manuel Rodríguez 1303 de la misma ciudad y comuna; quien en forma reciente, el día viernes 03 de octubre del 2025, aproximadamente a las 11 am, ha incurrido en un actuar ilegal y arbitrario, que está generando una privación, perturbación y amenaza de sus derechos y garantías individuales, como asimismo las de los demás parceleras y familias del lugar, especialmente aquellos que se encuentran garantizados en los numerales 1, 7 y 24, todos del artículo 19 de nuestra Constitución Política del Estado de Chile, solicitando que se adopte de inmediato todas las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del Derecho y asegurar la debida protección de las garantías o derechos fundamentales vulnerados, y en particular ordenar la apertura inmediata del cierre que impide el acceso al camino de tránsito que nace desde el camino público Santa Inés o Tropezón y se proyecta conforme a plano adjunto hacia el interior, dando acceso a todos los propietarios de parcelas de ese lugar, este camino, aproximadamente a 100 metros desde el acceso principal, el que fue cerrado por el recurrido con estacas y alambres de púa, impidiendo el libre acceso y tránsito por el mismo, a pesar del uso permanente

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco. Temuco, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, comparece Luis Alberto Bahamonde Castillo, chileno, agricultor, soltero, RUT. 5.255.610-4, domiciliado en camino Santa Inés o Tropeon, kilómetro 3 aproximadamente, de la comuna de Curacautín; quien conforme a lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política, y lo que dispone el auto acordado de la Excm

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