JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

ISAPRE CRUZBLANCA S.A./I MUNICIPALIDAD DE TEMUCO

Rol

Fecha

26 de febrero de 2026

Materia

EJECUTIVO PREVISIONAL

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la obligación cuyo cumplimiento se persigue en estos autos emana de la sentencia pronunciada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco en la causa RIT O-859-2021, RUC 21-4-0373007-3, dictada con fecha 6 de mayo de 2022 por la jueza titular doña Marta Paola Álvarez Basaez, la que declaró la existencia de relación laboral entre Héctor Rodolfo Campos Maldonado y la Ilustre Municipalidad de Temuco por el período comprendido entre junio de 2005 y el 31 de octubre de 2021, acogiendo además la acción por despido injustificado y condenando a la demandada al pago de las prestaciones laborales allí indicadas, así como al pago de las cotizaciones previsionales y de salud correspondientes al referido período. SEGUNDO: Que en ejecución de dicha sentencia se practicó una reliquidación del crédito con fecha 20 de octubre de 2025, la cual fue objetada por la parte ejecutada, sosteniendo que el incremento del monto obedecía no a un error aritmético, sino a la aplicación de un criterio jurídico improcedente en el cálculo de intereses y recargos, particularmente en cuanto al momento desde el cual se computan los accesorios tratándose de un órgano público. La resolución apelada rechazó la objeción limitándose a constatar la inexistencia de error matemático conforme al informe de la unidad técnica. TERCERO: Que el examen de una objeción de liquidación no se agota en la verificación de operaciones aritméticas, sino que comprende necesariamente la determinación del criterio jurídico aplicable al cálculo del crédito, cuestión que es de naturaleza jurisdiccional y no puede quedar entregada exclusivamente a un informe técnico. En consecuencia, al circunscribir su análisis a la corrección matemática de la reliquidación, la resolución recurrida omitió pronunciarse sobre el núcleo de la controversia planteada por la ejecutada. CUARTO: Que la jurisprudencia reciente de los tribunales superiores ha reconocido que, cuando se trata de obligaciones

Fallo

Por estas consideraciones y, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 199 del mismo cuerpo legal, se resuelve: I. Que SE REVOCA la sentencia de fecha veintinueve de octubre de dos mil veinticinco, y en su lugar se declara que SE ACOGE la objeción de liquidación deducida por la Ilustre Municipalidad de Temuco, ordenándose al juez aquo practicar una nueva liquidación del crédito, la que deberá efectuarse conforme a los siguientes criterios: a) calcular los reajustes conforme a la normativa previsional aplicable; b) computar los intereses únicamente desde la fecha en que la sentencia dictada en la causa RIT O-859-2021 quedó firme y ejecutoriada; c) excluir la aplicación retroactiva de multas y mecanismos de capitalización de carácter sancionatorio. II. Que no se condena en costas por haber tenido motivo plausible para recurrir. Redacción de la ministra María Georgina Gutiérrez Aravena. Devuélvase. Rol N° Laboral - Cobranza-773-2025 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco. Temuco, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la obligación cuyo cumplimiento se persigue en estos autos emana de la sentencia pronunciada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco en la causa RIT O-859-2021, RUC 21-4-0373007-3, dictada con fecha 6 de mayo de 2022 por la jueza titular doña Marta Paola Álvarez Basaez, la que decla

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