RENATA MELINA NEIRA RIVAS/ UNIVERSIDAD ANDRÉS BELLO
Rol
Fecha
25 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos sobre Recurso de Protección, Rol de ingreso N° 5593-2025, compareció Renata Melina Neira Rivas, estudiante de Medicina Veterinaria, y dedujo recurso de protección en contra de la Universidad Andrés Bello, por los actos arbitrarios e ilegales que, en su opinión, vulneran su garantía constitucional de tener un procedimiento racional y justo, consagrada en el artículo 19 N° 3 inciso quinto de la Constitución Política de la República. Señala, en síntesis, que es estudiante de tercer año de la carrera de Medicina Veterinaria, en la sede Concepción y expone que, durante el segundo semestre de 2025, estando al día en sus estudios, enfrentó actuaciones irregulares por parte de la recurrida en la aplicación del reglamento de asistencia en las asignaturas de Reproducción Animal, Epidemiología e Imagenología. Relata que, a pesar de haber presentado certificados médicos válidos que fueron aceptados por la institución, se aplicaron criterios disímiles y no informados previamente respecto al cómputo de inasistencias, generándole incertidumbre académica. Manifiesta que durante reuniones con secretarias académicas recibió comentarios descalificadores sobre su salud mental, calificando su situación como “falencias personales”, lo cual afectó su dignidad, pese a mantener inasistencias debidamente justificadas. Sostiene que se le permitió seguir rindiendo evaluaciones y registrar calificaciones mientras que, simultáneamente de manera verbal, se le anunciaban reprobaciones a dichas asignatura por inasistencia, evidenciando una actuación contradictoria de la recurrida. Alega que dirigió una carta a la Vicerrectoría Académica solicitando una revisión, la cual no fue respondida mediante resolución fundada, negándosele toda instancia efectiva de defensa. Indique que el día uno de diciembre de 2025 se le impidió rendir el examen final de Imagenología minutos antes de su inicio, basándose en un error administrativo en el cómputo de inasistencias prácticas que no fue
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que para su procedencia, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Tercero: Que, en la especie, la recurrente atribuye a la Universidad actuaciones arbitrarias e ilegales por la reprobación automática de asignaturas debido a su inasistencia, alegando falta de un debido proceso y la existencia de un trato discriminatorio por su salud mental. Por su parte, la recurrida niega tal ilegalidad, sosteniendo que, en el presente caso, aplicó su normativa interna informada y conocida oportunamente a los alumnos, la cual exige asistencia total a asignaturas prácticas por razones formativas. Cuarto: Que, respecto a la alegación de la recurrida de falta de competencia para conocer de este recurso, por existir un proceso seguido ante la Superintendencia de Educación Superior, se observa que dicho procedimiento administrativo concluyó de forma frustrada sin resolver el conflicto de fondo, por lo que corresponde a esta Corte analizar la eventual vulneración de garantías alegadas. Quinto: Que, en cuanto a la alegación de extemporaneidad propuesta por la recurrida, esta será rechazada en atención a que el presente recurso se interpuso con fecha 24 de diciembre del año 2024 y la recurrente, al menos con fecha 1 de Diciembre de 2024 tomo conocimiento de la imposibilidad de rendir exámenes en ciertas asignaturas, por lo que la interposición del recurso se realizo dentro del plazo de 30 días, esto es oportunamente. Sexto: Que, analizados los antecedentes, y frente a la reprobación de la recurrente de determinadas asignaturas, se desprende que la Universidad actuó conforme a su “Reglamento del Alumno de Pregrado” y los Syllabus de las asignaturas involucradas, en donde, conforme al contenido de dichos documentos, se establece claramente la exigencia de un 100% de asistencia a actividades de laboratorio y que el incumplimiento de este requisito impide la rendición del examen final, calificándose con nota 1,0. En el presente caso, se acreditó que la alumna superó el límite de inasistencias en las tres
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se resuelve que: 1. SE RECHAZA la alegación de extemporaneidad interpuesta por la recurrida. 2. SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Renata Melina Neira Rivas en contra de la Universidad Andrés Bello, por no existir en su proceder hechos que se califiquen como ilegales o arbitrarios por parte de la recurrida. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Redacción de la abogada integrante Marta Araneda Fraile. Se deja constancia que no firma la abogada integrante señora Marta Araneda Fraile, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. Rol Nº 5593-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veinticinco de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: En estos autos sobre Recurso de Protección, Rol de ingreso N° 5593-2025, compareció Renata Melina Neira Rivas, estudiante de Medicina Veterinaria, y dedujo recurso de protección en contra de la Universidad Andrés Bello, por los actos arbitrarios e ilegales que, en su opinión, vulneran su garantía constitucional d
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