JHOANDRY ANTONIO CARRASQUERO BRICEÑO /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En estos autos Rol de Protección Nº 5305-2025, compareció Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, deduciendo acción constitucional de protección en favor de don Jhoandry Antonio Carrasquero Briceño, de nacionalidad Venezolana, domiciliado en Chillán, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaria del Interior, por la vulneración de las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 2 al haber dictado la Resolución Exenta N° 27847 de 21 de Octubre de 2025 que rechazó la solicitud de regularización extraordinaria solicitada por el recurrente. Sostiene, en síntesis, que el recurrente ingresó a nuestro país por un paso no habilitado debido a la compleja situación socioeconómica de su país y a la cancelación de su visa de responsabilidad democrática en el contexto de la pandemia por COVID-19. Añade que una vez en Chile, inició su proyecto de vida junto a su esposa, Lorena Yaneth Berdugo Tinoco, quien cuenta con residencia definitiva en el país y que con el objeto de regularizar su situación migratoria y establecerse legalmente en Chile, con fecha 17 de diciembre de 2024 presentó una solicitud de regularización extraordinaria ante la Subsecretaría del Interior, conforme lo facultaba el artículo 155 N° 9 de la Ley 21.325. Señala que dicha solicitud fue rechazada mediante Resolución Exenta N° 27.847, la cual le fue notificada el 21 de octubre de 2025 y califica esta denegación como ilegal y arbitraria, ya que carece de fundamentación suficiente y le impide regularizar su situación migratoria, quedando en un estado de irregularidad, sin contar, además, con una sanción migratoria vigente que pueda impugnar por otra vía. Argumenta que Carrasquero Briceño ha mantenido una conducta intachable desde su ingreso al país, sin contar con antecedentes penales ni administrativos; que realizó la declaración voluntaria de ingreso clandestino; que posee certificaciones que le permitirían desempeñar actividades remuneradas, por lo que no represe
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato un atentado, ya sea privación, perturbación o amenaza, contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. Segundo: Que, en la especie, el recurrente solicita dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 27847 de 21 de Octubre de 2025 que rechazó la solicitud de regularización extraordinaria solicitando ordenar a las recurridas la realización de un nuevo estudio de su situación y proceder a regularizar su situación migratoria. Por su parte la Subsecretaria del Interior sostiene que no resulta pertinente analizar por esta vía la situación descrita, por cuanto es un asunto de lato conocimiento y existen otros recursos administrativos a impetrar, todo ello sin perjuicio que la resolución impugnada corresponde a una facultad privativa de ese organismo. En tanto el Servicio Nacional de Migraciones alegó que carece de legitimación pasiva para conocer del presente recurso por cuanto carece de competencias sobre la materia a tratar, habiendo derivado los antecedentes presentados a la Subsecretaría del Interior. Tercero: Que en cuanto a la alegación de la recurrida Servicio Nacional de Migraciones respecto de la carencia de legitimación pasiva para ser parte en estos autos, dicha alegación deberá ser acogida por cuanto dicha entidad pública carece de competencias para conocer y emitir un pronunciamiento final sobre la solicitud de regularización migratoria realizada por un extranjero, siendo una facultad privativa de la Subsecretaría del Interior, por lo que el presente recurso no puede prosperar a su respecto. Cuarto: Que, respecto de la Subsecretaría del Interior el recurrente sostiene que dicho organismo no realizó una debida ponderación de los antecedentes presentados y no justificó el motivo del rechazo de su solicitud, motivo por el cual la resolución impugnada carece de fundamento, tornándose en ilegal y arbitraria. Quinto: Que al respecto cabe precisar que el otorgamiento de una regularización extraordinaria para personas extranjeras corresponde únicamente a una facultad concedida a la Subsecretaria del Interior, conforme lo mandata la Ley 21.325 en su artículo 155, organismo que tiene la facultad privativa de
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que: 1. SE ACOGE la alegación de falta de legitimación pasiva interpuesta por el Servicio Nacional de Migraciones. 2. SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de don Jhoandry Antonio Carrasquero Briceño en contra de la Subsecretaria del Interior. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la abogada integrante Marta Araneda Fraile. Se deja constancia que no firma la abogada integrante señora Marta Araneda Fraile, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. Rol N° 5305-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veinticinco de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: En estos autos Rol de Protección Nº 5305-2025, compareció Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, deduciendo acción constitucional de protección en favor de don Jhoandry Antonio Carrasquero Briceño, de nacionalidad Venezolana, domiciliado en Chillán, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretar
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