MP C/ ERWIN MATIAS MANSILLA SERON
Rol
Fecha
25 de febrero de 2026
Materia
ABIGEATO. ART. 448 BIS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Maullín, que decretó mantener la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye al encartado, constitutivos de un delito consumado de abigeato. Lo anterior
Fundamentos
considerando en especial la sindicación y declaración del testigo Julio Navarro Navarro, el hecho de haber advertido la huida del imputado en una camioneta del sitio del suceso, y las especies que fueron descubiertas en el lugar en que se encontraba el vacuno amarrado (cuerdas, balde de agua y lona plástica). 3°) Que, con respecto a la necesidad de cautela prevista en la letra c) del mismo artículo, se advierte que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima, teniendo en consideración la pena asignada al delito y eventual forma de cumplimiento en caso de condena, el hecho de haber sido condenado anteriormente por delitos a los cuales la ley asigna igual o mayor pena y la existencia de un proceso pendiente en su contra; necesidad de cautela que se resguarda únicamente con la medida de prisión preventiva impuesta, y además hace improcedente la caución solicitada, no habiendo variado sustancialmente los antecedentes que se tuvieron en vista al momento de decretarla. Por estos fundamentos y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de fecha dieciséis de febrero del año en curso pronunciada por la Jueza Suplente del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Maullín, doña Alejandra Osman Naoum, que dispuso mantener la medida cautelar prisión preventiva respecto del imputado Hernán Ignacio Guerrero Calisto. Téngase por notificados a los intervinientes en este acto. Devuélvase. Rol Penal N°215-2026.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinticinco de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Maullín, que decretó mantener la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los int
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