SIN INFORMACION

PALMERA OSUNA YORMAN JOSUE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 19 de enero 2026, comparece doña Isabel Roxana Mera Reyes, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de Yorman Josué Palmera Osuna, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción constitucional de amparo en su favor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su Director Nacional don Luis Eduardo Thayer Correa, impugnando la Resolución Exenta N°2500100294538, de fecha 3 de diciembre de 2025, mediante la cual se dispuso su expulsión del territorio nacional y prohibición de ingreso, solicitando se deje ésta sin efecto por estimarla ilegal y arbitraria o se le otorgue un nuevo plazo para aportar antecedentes y, en subsidio, se reduzca el plazo de prohibición de reingreso al territorio nacional. Con fecha 20 de febrero de 2026, se tuvo presente lo informado por doña Carolina Pilar Fernandoy Catalán, abogada del Servicio Nacional de Migraciones y se trajeron los autos en relación. Con fecha 24 de febrero de 2026, alegó de manera presencial, por el recurso, la postulante en práctica de la Corporación de Asistencia Judicial del Bío-Bío, Consultorio Coyhaique, doña Josefina Okuinghttons Costa y, de manera remota, por la parte recurrida, la postulante en práctica de la Corporación de Asistencia Judicial de Santiago doña Valentina De la Barra Castillo, quedando la presente causa en estado de acuerdo, con esa misma fecha. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente sustenta su libelo en que su representado ingresó al país en abril del 2025 por paso no habilitado a través del pueblo de Colchane, dirigiéndose meses después a la ciudad de Coyhaique, ello con miras a buscar una mejor calidad de vida para su familia compuesta por su pareja e hija. Señala que con fecha 03 de junio de 2025 el amparado se presentó ante Policía de Investigaciones y realizó una declaración voluntaria por ingreso irregular, autodenunciándose y adquiriendo la responsabilidad de firmar mensualmente y luego quincenalmente, obligación que ha cumplido con regularidad. Sin embargo, con fecha 08 de enero de 2026 el Servicio recurrido, mediante Resolución Exenta N°2500100294538, resolvió expulsar a su representado del país sin haber sopesado correctamente los antecedentes presentados, faltando considerar que se encuentra trabajando de manera independiente y que no cuenta con antecedentes delictuales, tanto en Chile como en Venezuela. En consecuencia, estima que dicho acto es ilegal y arbitrario ya que no realiza un examen racional y fundado de los antecedentes que tuvo a la vista, emitiendo en consecuencia una resolución infundada pues no explique de manera clara y concreta las razones por las cuales se adopta una decisión de tal entidad y gravedad, lo que importa una vulneración al debido proceso. SEGUNDO: Que, evacuando el informe, el Servicio Nacional de Migraciones, a través de la abogada doña Carolina Pilar Fernandoy Catalán, solicita el rechazo íntegro del amparo por estimar que no existe acto u omisión ilegal o arbitraria, que afecte las garantías del artículo 21 de la Constitución Política de la República, sosteniendo que la expulsión impugnada fue dictada conforme a derecho. Señala que el amparado no registra ingreso por medio de pasos fronterizos habilitados, lo que sumado a la denuncia por ingreso clandestino, es posible afirmar que el extranjero ingresó a Chile eludiendo los controles migratorios, por lo que mediante Acta de Inicio de Expulsión, de 03 de junio de 2025, fue notificado personalmente del inicio de procedimiento sancionatorio de expulsión por la causal del artículo 32 N°3 de la Ley N°21.325, otorgándosele un plazo de 10 días hábiles para efectuar descargos, los que no fueron presentados. Indica que, analizados los antecedentes, se dictó la Resolución Exenta N° 2500100294538, de 03 de diciembre de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, que resuelve la expulsión del territorio nacional del extranjero, junto con prohibición de ingreso por cinco años, acto que le fue notificado personalmente el 08 de enero de 2026. Añade que no consta ninguna solicitud de regularización de su situación migratoria y que no se remitió antecedente alguno ni se acompañó ningún documento en la presente causa que acredite las circunstancias alegadas. Sostiene la recurrida que la resolución fue dictada por la autoridad competente, con observancia del procedimiento establecido en los artículo

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, se declara: Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por doña doña Isabel Roxana Mera Reyes, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de Yorman Josué Palmera Osuna, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100294538, de 03 de diciembre de 2025, que ordena la expulsión del país del extranjero, con prohibición de reingreso por 5 años. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la Señora Ministro Titular doña Natalia Marcela Rencoret Oliva, quien no firma por encontrarse haciendo uso de permiso administrativo. Rol Corte N°: 13-2026 (Amparo).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, a veinticinco de febrero del año dos mil veintiséis. VISTOS: Que, con fecha 19 de enero 2026, comparece doña Isabel Roxana Mera Reyes, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de Yorman Josué Palmera Osuna, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción constitucional de amparo en su favor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constituc

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