SIN INFORMACION

BANCO FALABELLA/

Rol

Fecha

25 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece el abogado Rafael Ruiz Espinosa, en representación del Banco Falabella, parte demandante en autos seguidos ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Maipú, sobre demanda sustanciada en procedimiento especial de la Ley N°20.009, Rol 11.365-2025, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 12 de noviembre de 2025, que declaró inadmisible por improcedente la apelación que dedujo en subsidio del recurso de reposición en contra de la resolución que resolvió no ha lugar a la demanda interpuesta. Expone que el tribunal dictó la resolución impugnada de hecho resolvió que la apelación subsidiaria sería inapelable conforme a la cuantía de lo demandado, conforme lo dispuesto al artículo 5 inciso sexto de la ley 20.009 en relación con el artículo 50 H, inciso 7° de la Ley 19946, que dispone: “Las causas cuya cuantía no exceda de veinticinco unidades tributarias mensuales se tramitarán como procedimiento de única instancia, por lo que todas las resoluciones que se dicten en él serán inapelables”. Alega que dicha interpretación es errada pues el procedimiento contemplado en los Párrafos 1º y 2º del Título IV de la Ley 19.496, regula la contienda dirigida por un consumidor en contra de un proveedor a propósito de una infracción de Ley, haciendo presente que la cuantía la determina el demandante, que debe ser consumidor, no existiendo dicha calidad en esta materia, por lo que no podría aplicarse dicha limitación. Cita el artículo 23 del Código Civil que indica que lo favorable u odioso de una disposición no se tomará en cuenta para ampliar o restringir su interpretación. Manifiesta que asumir la posición del tribunal, significaría asumir necesariamente la perdida de todas las causas cuya cuantía sea inferior a 25 UTM, promoviendo que los clientes utilicen esta vía para realizar defraudaciones, dejando a su representada en la más completa indefensión, atentando a su turno, contra la tutela judicial e

Fallo

Por estas consideraciones y citas legales y lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho interpuesto por Banco Falabella en contra de la juez del Segundo Juzgado de Policía Local de Las Maipú. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Parada, que fue partidario de conceder el recurso de hecho interpuesto, toda vez que el reenvío efectuado en la Ley 20.009 no abarca la limitación de cuantía expresada en la Ley de protección al consumidor, en especial teniendo presente que las normas que proscriben la revisión del tribunal superior son de derecho estricto y no pueden ser interpretadas por analogía. Regístrese, comuníquese y archívese. Policia Local N°4568-2025. (Hecho)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece el abogado Rafael Ruiz Espinosa, en representación del Banco Falabella, parte demandante en autos seguidos ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Maipú, sobre demanda sustanciada en procedimiento especial de la Ley N°20.009, Rol 11.365-2025, quien interpone recurso de h

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