SIN INFORMACION

VERA POBLETE TAMARA BELÉN / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL - SUSESO

Rol

Fecha

25 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En rol de esta corte Nº15-2025, el 21 de enero de 2026, comparece doña Tamara Belén Vera Poblete, Terapeuta Ocupacional, domiciliada en calle Caupolicán 775 Interior, ciudad de Puerto Aysén , Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, quien deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada por su Superintendente, domiciliada en calle Condell 141, de la ciudad de Coyhaique, por cuanto estima que la recurrida ha cometido una acción u omisión arbitraria, consistente en la Resolución Exenta N° R-01-DC-177427-2025, de 22 de diciembre de 2025, que confirma el rechazo de las licencias médicas N°19998869-7 y N°20257939-6, lo que priva, perturba y amenaza sus garantías constitucionales resguardadas en los numerales 1,3, 9 y 24 del artículo 19, de la Constitución Política de la República, solicitando, en definitiva: ‘‘ordenar a la SUSESO aprobar las licencias médicas señaladas en el cuerpo del escrito, bajo los diferentes argumentos esgrimidos, resguardando así de manera correcta y eficaz el imperio del derecho..’’ (sic) Con fecha 30 de enero de 2026, don Francisco Ortega Bello, abogado, en representación de la recurrida, incorporó el informe requerido. Con fecha 20 de febrero de 2026, se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el día 23 del mismo mes y año, sin la comparecencia de los apoderados de las partes; quedando ésta en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente señala que, las licencias médicas rechazadas folio N°19998869-7 y N°20257939-6, extendidas por un total de 60 días a contar del 28 de noviembre de 2024, corresponden a licencia por enfermedad grave de hijo(a) menor de un año. Agrega que, al momento de las licencias médicas, teniendo 8 meses de edad, su hija presentaba Alergia Alimentaria Múltiple, Alergia a la Proteína de la Leche de Vaca (APLV), Observación de Enfermedad Celiaca, Dermatitis Atópica y Rinitis. Debido a estas condiciones, el menor presenta una sintomatología severa que incluye diarreas recurrentes, vómitos, cólicos agudos y lesiones cutáneas (coceduras), lo que requiere una supervisión clínica y ambiental extremadamente rigurosa. Precisa que, dada la complejidad del caso, la pediatra tratante determinó la necesidad de postergar el ingreso a sala cuna, prescribiendo licencias médicas por "Enfermedad Grave de Hijo Menor de un Año". El objetivo de este reposo no es solo paliativo, sino diagnóstico y preventivo, ya que actualmente nos encontramos en un proceso crítico de realización de contrapruebas de alimentos para determinar el nivel de tolerancia y evitar shocks o crisis mayores. Asimismo, se mantiene bajo observación por una posible Enfermedad Celíaca, lo que agrava la necesidad de un cuidado exclusivo por parte de su madre. Indica que, la SUSESO mediante la resolución impugnada, ratificó el rechazo de las últimas dos licencias médicas (correspondientes a 60 días) bajo el argumento genérico de "reposo injustificado", lo que a su juicio constituye un acto arbitrario pues omite la evidencia médica, ignora los informes del pediatra que acreditan la gravedad de los síntomas estomacales y la necesidad de monitoreo en las pruebas de alimentos. Precisa que, la resolución no explica por qué, frente a un cuadro de alergias múltiples con sintomatología activa, el menor estaría en condiciones de asistir a un entorno de cuidado colectivo (sala cuna), siendo que el médico tratante indica una alimentación bajo supervisión hasta el año de edad. Aclara que, las licencias fueron rechazadas inicialmente por COMPIN bajo el argumento de reposo injustificado, por lo que apeló ante la SUSESO con fecha 05 de mayo de 2025, apelación que fue rechazada con fecha 26 de septiembre de 2025. Por lo anterior, interpuso un nuevo recurso con fecha 03 de octubre de 2025 aportando informe de médico tratante actualizado, pero dicha entidad mantuvo el rechazo de forma genérica. Señala que, la resolución de la SUSESO, sumado al plazo anteriormente de tramitación de COMPIN, ha involucrado un proceso de más de un año de espera en cuanto a las apelaciones de las licencias médicas. Esto, generando un estrés familiar y una carga de salud mental para la madre, ya que son doce meses de trámites y de espera, lo que genera mucha angustia e incertidumbre. Menciona que en la actualidad Dominga mantiene alergia alimentaría múltiples, dermatitis atópica y rinitis alérgica en control

Fallo

fallo del Recurso de Protección de garantías constitucionales de la Excma. Corte Suprema, sin que se haya impugnado tal resolución, correspondiendo, entonces, pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido al conocimiento de esta Corte. En cuanto al fondo del recurso. SÉPTIMO: Que, en síntesis, la parte recurrente ha hecho consistir el acto arbitrario o ilegal, en la Resolución Exenta N°R-01-DC-177427-2025, de fecha 22 de diciembre de 2025, emitida por la Superintendencia de Seguridad Social, la cual, resolvió rechazar las licencias médicas Folio N°19998869-7 y N°20257939-6; infringiendo con ello, sus garantías constitucionales consagradas en los números 1,3, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile. OCTAVO: Que, a fin de despejar los aspectos a dirimir, apreciando los antecedentes reunidos de conformidad a las reglas de la sana crítica y teniendo presente las alegaciones efectuadas por las partes, es posible dar por asentados los siguientes hechos: 1.- Que, mediante Resolución Exenta N°R-01-UME-132036-2025 de fecha 26 de septiembre de 2025, de la SUSESO, se confirma la resolución de la COMPIN que rechaza las licencias médicas 19998869-7, 20257939-6, extendidas por un total de 60 días a contar del 28 de noviembre de 2024, por la causal “no comprueba enfermedad grave de hijo menor de 1 año”, fundado en que los antecedentes médicos evaluados, no justifican la necesidad de cuidado permanente de la madre, padre o tutor legal, por enfermedad gr

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, a veinticinco de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: En rol de esta corte Nº15-2025, el 21 de enero de 2026, comparece doña Tamara Belén Vera Poblete, Terapeuta Ocupacional, domiciliada en calle Caupolicán 775 Interior, ciudad de Puerto Aysén , Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, quien deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social

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