C/ NEVELSON ANDRES VIDAL MURILLO
Rol
Fecha
25 de febrero de 2026
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que, la sentencia en alzada razona acerca del único sustituto que, a su juicio, procedería aplicar respecto del sentenciado Nevelson Vidal Murillo, descartando la configuración de las exigencias legales previstas para su imposición, previstas en el artículo 34 de la Ley N°18.216, al estimar desproporcionada la expulsión. El punto estriba en que, certeramente, la resolución razona en orden a la improcedencia de las restantes penas sustitutivas de que trata la citada legislación, al tratarse de un extranjero que no reside legalmente en el país y que, en caso contrario, se vería autorizada su permanencia bajo un dispositivo de resocialización, paradojalmente dirigido a quien no ha satisfecho las prescripciones mínimas sobre su permanencia en el territorio nacional, concediéndosele una suerte de visado anómalo. 2° Que, en relación con la remisión condicional que impetra la defensa, sin perjuicio de no resultar aplicable este sustituto penal conforme lo razonado en el basamento que precede dada la condición de extranjero no residente del sentenciado, lo cierto es que huelga el requisito previsto en la letra c) del artículo 4° de la Ley N°18.216, en razón de encontrarse actualmente privado de libertad por causa diversa, a título de prisión preventiva, como se consigna en la resolución en alzada. En tales condiciones, consta que se ha dispuesto la medida referida por concurrir las finalidades instrumentales y preventivas a que se subordina, de tal suerte que los antecedentes posteriores del imputado obstan a un pronóstico favorable de rendimiento resocializador de la mencionada pena sustitutiva. Y visto, además, lo dispuesto por los artículos 36 y 297 del Código Procesal Penal; y, artículos 4°, 34 y 36 de la Ley N°18.216, se confirma, sin costas, la decisión denegatoria de la pena sustitutiva de remisión condicional contenida en la sentencia definitiva de cinco de diciembre de dos mil veinticinco, librada por el Decimocuarto Juzgado de Gara
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintiséis. Al folio 3: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que, la sentencia en alzada razona acerca del único sustituto que, a su juicio, procedería aplicar respecto del sentenciado Nevelson Vidal Murillo, descartando la configuración de las exigencias legales previstas para su imposición, previstas en el artículo
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