SIN INFORMACION

VELASQUEZ VELASQUEZ JUAN / DIRECCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS

Rol

Fecha

25 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en estos autos Rol N° 7-2026 de esta Corte, con fecha 14 de enero del año 2026, comparece don Carlos Flores Olivares, abogado, en representación de la empresa Constructora VZS SpA., representada legalmente por don Juan Bernardo Velásquez Velásquez, todos domiciliados en Francisco Bilbao N° 483, oficina 203, comuna de Coyhaique, Región de Aysén, quien interpone recurso de protección en contra de la Dirección de Obras Hidráulicas, Servicio dependiente del Ministerio de Obras Públicas, representada legalmente por su Directora Nacional, doña María Loreto de Lourdes Mery Castro, ambos domiciliados en Morandé N° 59, quinto piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la Resolución Exenta DOH N° 6531, del 15 de diciembre del año 2025, que rechazó el recurso jerárquico deducido en contra de la resolución que impuso multas contractuales, estimando vulneradas las garantías consagradas en el artículo 19 N°s 2, 3, inciso quinto y 24, de la Constitución Política de la República, solicitando se deje sin efecto dicha resolución. Expone el recurrente que su representada se adjudicó la licitación pública para la ejecución de la obra denominada “Conservación Servicio Sanitario Rural Melinka, Comuna de Las Guaitecas, Región de Aysén”, aprobada mediante Resolución DOH XI N° 177, de 20 de febrero del año 2024 y posteriormente adjudicada por Resolución Exenta DOH XI N° 448, de 13 de mayo del año 2024, contrato que se rigió por las Bases Administrativas aprobadas por Resolución DGOP N° 258, del año 2009 y sus modificaciones. Señala que, la obra fue ejecutada y sometida a recepción provisoria con fecha 3 de julio del año 2025, formulándose observaciones que fueron subsanadas dentro del plazo fijado, sin que hasta ese momento se hubieren cursado nuevas multas, salvo una sanción anterior de 40 U.T.M., correspondiente al mes de septiembre del año 2024, que fue descontada. Indica que durante el año 2025, la Dirección de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el presente recurso de protección ha sido deducido por la empresa contratista del proyecto “Conservación Servicio Sanitario Rural Melinka, Comuna de las Guaitecas, Región de Aysén”, en contra de la Dirección de Obras Hidráulicas de la Región de Aysén, impugnando la resolución administrativa que rechazó los recursos deducidos en sede administrativa y dejó a firme las multas contractuales aplicadas en su contra por incumplimientos verificados durante la ejecución del contrato, consistentes en el atraso en la entrega de informes mensuales y en la instalación del letrero informativo de la obra. SEGUNDO: Que, consta en autos que, mediante Resolución Exenta N° 1.098, la Dirección recurrida aplicó a la contratista una multa ascendente a 762 Unidades Tributarias Mensuales, por incumplimiento en la entrega de los Informes Mensuales exigidos en las Bases Administrativas y en el D.S. MOP N° 258, del año 2009, y otra multa ascendente a 312 Unidades Tributarias Mensuales, por atraso en la instalación del letrero identificatorio de la obra, sanciones que posteriormente fueron mantenidas mediante la Resolución Exenta DOH N° 6531, acto actualmente impugnado TERCERO: Que dichas sanciones tienen su fundamento inmediato en las observaciones formuladas por la Contraloría Regional de Aysén en el Informe Final N° 495, de 29 de septiembre de 2025, en el cual se objetó expresamente la ausencia o retraso en la entrega de los informes mensuales del contrato, determinándose que correspondía aplicar una multa ascendente a 762 UTM, así como también el atraso en la instalación del letrero informativo de la obra, fijándose una multa de 312 UTM y ordenándose acreditar su cobro efectivo CUARTO: Que el referido informe dispuso expresamente que la Dirección de Obras Hidráulicas debía acreditar documentalmente el cobro efectivo de tales multas, dentro del plazo indicado, bajo apercibimiento de formular el reparo correspondiente en conformidad a los artículos 95 y siguientes de la Ley N° 10.336, lo que evidencia que la autoridad recurrida no se encontraba ante un ámbito de apreciación discrecional respecto de la procedencia de las sanciones, sino frente al cumplimiento de una instrucción formal emanada del órgano contralor en el ejercicio de sus competencias legales. QUINTO: Que, en consecuencia, la potestad sancionadora ejercida por la recurrida en el caso concreto reviste carácter vinculado, por cuanto la aplicación de las multas no obedeció a una decisión autónoma o arbitraria de la autoridad administrativa, sino al deber jurídico de dar cumplimiento a lo ordenado en el Informe Final de auditoría, cuya inobservancia podía dar lugar a reparo y eventual juicio de cuentas respecto de los funcionarios responsables. SEXTO: Que, en tal escenario, no se advierte que el acto impugnado importe un ejercicio ilegal o arbitrario del poder sancionatorio, desde que la autoridad actuó dentro del marco normativo que regula la ejecución de contratos de obras pública

Fallo

se declarará. Por estas consideraciones y Visto, además, lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección de garantías constitucionales- y sus modificaciones, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por la empresa Constructora VZS SpA., en contra de la Dirección de Obras Hidráulicas de la Región de Aysén. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del señor Ministro Titular don Pedro Alejandro Castro Espinoza. No firma la Ministro Titular doña Natalia Marcela Rencoret Oliva, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por encontrarse haciendo uso de permiso administrativo. Rol N° 7-2025 (Protección).

Texto Completo (Preview)

En Coyhaique, a veinticinco de febrero del año dos mil veintiséis. VISTOS: Que en estos autos Rol N° 7-2026 de esta Corte, con fecha 14 de enero del año 2026, comparece don Carlos Flores Olivares, abogado, en representación de la empresa Constructora VZS SpA., representada legalmente por don Juan Bernardo Velásquez Velásquez, todos domiciliados en Francisco Bilbao N° 483, oficina 203, comuna de C

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