SIN INFORMACION

MACIAS/THAYER

Rol

Fecha

25 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de doña LETICIA VIRGINIA MACÍAS, ecuatoriana, cédula de identidad para extranjeros N° 27.880.483-6, domiciliada en calle Almte. Juan José Latorre N° 2428, comuna de Antofagasta, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado legalmente por su Director Nacional don Luis Thayer Correa, y en la región por su Director Regional, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100324626 de fecha 18 de diciembre de 2025, mediante la cual se rechaza su solicitud de residencia definitiva y se dispone su abandono del país. Sostiene la recurrente que dicho acto vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, así como los principios del debido proceso administrativo, solicitando a esta Corte que deje sin efecto la resolución impugnada y ordene la continuación de la tramitación de su residencia. Informó el abogado Guillermo Quezada Bruzzone, en representación de la Dirección Regional del Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo de la acción deducida. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la actora funda su acción señalando que ingresó al país en marzo de 2021 por paso habilitado y que, con el ánimo de radicarse en Chile, inició una vida en común con su pareja, don Juan Escalante Ramón, con quien celebró un Acuerdo de Unión Civil. Relata que, tras sufrir un grave accidente de tránsito en agosto de 2021 que le dejó secuelas físicas y una discapacidad, ha dependido económicamente de su conviviente civil y de una indemnización por la suma de $45.000.000 percibida mediante avenimiento judicial en junio de 2024. Expone que, pese a haber acompañado en tiempo y forma los antecedentes que acreditan su sustento económico —incluyendo la declaración jurada de expensas de su conviviente y los documentos del avenimiento—, el Servicio recurrido rechazó su solicitud argumentando insuficiencia de medios de vida y ordenó su abandono del país. Califica este actuar de arbitrario e ilegal, pues desconoce la realidad de su vínculo familiar y su solvencia económica, dejándola en la indefensión y separándola de su núcleo familiar en Chile. SEGUNDO: Que, al informar, el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo del recurso, argumentando que la resolución impugnada se ajusta a derecho. Sostiene que la actora no logró desvirtuar, dentro del plazo otorgado, la causal de rechazo prevista en el artículo 88 N° 4 en relación al artículo 79 N° 1 de la Ley N° 21.325, esto es, carecer de medios de sustento que le permitan vivir en Chile. Afirma que la autoridad actuó dentro de su esfera de competencia y que no existe vulneración de garantías, dado que la normativa permite disponer el abandono del país cuando no se cumplen los requisitos de residencia. TERCERO: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Carta Fundamental, constituye un remedio de urgencia destinado a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que, el acto impugnado consiste en la Resolución Exenta N° 2500100324626, de 18 de diciembre de 2025, que rechaza la solicitud de residencia definitiva de la recurrente y ordena el abandono del país. La controversia se centra en determinar si dicha decisión administrativa se ajusta a la racionalidad y legalidad exigibles, o si, por el contrario, adolece de vicios que vulneren los derechos fundamentales de la actora. QUINTO: Que, del análisis de los antecedentes acompañados al expediente, y que no han sido objetados por la recurrida, consta que la señora Macías mantiene un vínculo de convivencia civil vigente con don Juan Escalante Ramón, quien reside en Chile y cuenta con estabilidad laboral. Asimismo, se ha acreditado que la recurrente percibió una suma considerable de dinero por concepto de indemnización reparatoria y que cuenta con el apoyo económico

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en los artículos 19 N° 2 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Leticia Virginia Macías en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100324626, de fecha 18 de diciembre de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la recurrente y dispuso su abandono del país, ordenándose al Servicio Nacional de Migraciones retrotraer el procedimiento administrativo, debiendo admitir a trámite y ponderar nuevamente los antecedentes aportados por la recurrente, especialmente aquellos referidos a su sustento económico y, fundamentalmente, a su arraigo familiar derivado de su Acuerdo de Unión Civil, resolviendo su solicitud de residencia definitiva conforme a derecho dentro de un plazo máximo de sesenta días corridos, absteniéndose de dictar órdenes de abandono mientras penda dicha resolución. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 83-2026 (Protección). 1

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veinticinco de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de doña LETICIA VIRGINIA MACÍAS, ecuatoriana, cédula de identidad para extranjeros N° 27.880.483-6, domiciliada en calle Almte. Juan José Latorre N° 2428, comuna de Antofagasta, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado legalment

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