SIN INFORMACION

MOSCOZO/C.C.A.F. LOS HÉROES

Rol

Fecha

25 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha de junio de 2025, comparece Solange Osmayda Villar Vásquez, abogada, en representación de Luis Gonzalo Moscozo Reyes, RUT N° 12.458.059-5, trabajador dependiente, domiciliado en Federico Froebel N° 1491, comuna de Providencia, interponiendo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, RUT N° 70.016.330-K, representada legalmente por Fernando Jaramillo Altamirano, domiciliada en calle General Bandera N° 125, comuna de Santiago, por haber procedido ésta a descontar de las remuneraciones del recurrente, durante los meses de enero a junio de 2025, la suma mensual de $184.768, correspondiente a cuotas de un crédito social respecto del cual la propia recurrida había previamente optado por la vía judicial de cobro. Actuación que considera ilegal y arbitraria, por constituir un ejercicio abusivo e intempestivo de la facultad contemplada en el artículo 22 de la Ley N° 18.833, contraviniendo el principio de los actos propios y prescindiendo de los procedimientos jurisdiccionales que la misma recurrida había puesto en movimiento, vulnerando con ello los derechos fundamentales del recurrente consagrados en el artículo 19 N°s 2°, 3° inciso segundo y 24° de la Constitución Política de la República, que garantizan respectivamente la igualdad ante la ley, el derecho a la defensa jurídica y el derecho de propiedad. Segundo: Que, en cuanto a los antecedentes de hecho, con fecha 18 de julio de 2018, el recurrente suscribió el Pagaré N° 104025777 con la recurrida, por la suma de $5.675.119, pagadero en 49 cuotas mensuales de $184.731, a una tasa de interés de 1,76%, con primer vencimiento en agosto de 2018. Habiéndose producido un período de cesantía, el recurrente dejó de cumplir sus obligaciones a partir de la cuota N° 24, con vencimiento el 31 de julio de 2020. Ante dicha morosidad, la Caja de Compensación Los Héroes interpuso demanda ejecutiva en contra del recurrente ante el 4° Juzg

Fundamentos

fundamentos jurídicos del recurso, la parte recurrente sostiene que la recurrida, habiendo optado voluntariamente por la vía jurisdiccional para el cobro de la deuda —incluso ejerciendo la aceleración del crédito y exigiendo su pago total—, incurrió en una conducta contraria al principio de los actos propios al pretender simultáneamente hacer uso del mecanismo extrajudicial de descuento por planilla. Agrega que la facultad contemplada en el artículo 22 de la Ley N° 18.833 está concebida para un cobro oportuno, y que su ejercicio tardío e intempestivo, precedido de inactividad procesal y sin comunicación previa al afectado, deviene necesariamente en arbitrario. Funda su argumentación en numerosa jurisprudencia de las Cortes de Apelaciones de Antofagasta, Temuco y Santiago, así como de la Excelentísima Corte Suprema, en causas rol N° 12.646-2011, 37.889-2017 y 41.479-2017, que han acogido recursos de protección en situaciones análogas, ordenando el cese de los descuentos y la restitución de los montos cobrados. En cuanto a la vulneración de garantías constitucionales, el recurrente señala que la conducta de la recurrida ha perturbado su derecho de propiedad sobre sus remuneraciones (artículo 19 N° 24), al apropiarse ilegítimamente de parte de ellas sin fundamento válido; ha infringido la igualdad ante la ley (artículo 19 N° 2), al irrogarse un privilegio desproporcionado que no se condice con el trato igualitario que la Constitución garantiza; y ha vulnerado su derecho a la defensa jurídica (artículo 19 N° 3 inciso segundo), al negarle acceso a la información necesaria para conocer el origen y fundamento de los descuentos practicados.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare la ilegalidad y arbitrariedad de los descuentos practicados; se ordene a la recurrida restituir las sumas descontadas durante los meses de enero a junio de 2025 y aquellas que se hubieren practicado durante la tramitación del presente recurso; y se ordene a la recurrida abstenerse de efectuar o informar descuentos futuros en las remuneraciones del recurrente, todo ello con expresa condena en costas. Tercero: Que, requerido el correspondiente informe, la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, representada judicialmente por Manuel Saavedra Ubilla, abogado, domiciliado en Avenida Holanda N° 64, comuna de Providencia, evacuó el traslado conferido solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, con expresa condena en costas, en mérito de los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen. En cuanto a los antecedentes de hecho, la recurrida reconoce la existencia del crédito social N° 104025777 suscrito por el recurrente, señalando que éste ha pagado un total de 29 cuotas, incluyendo aquellas que son materia del presente recurso. Agrega que, en marzo de 2021, ante la morosidad del deudor, presentó demanda ejecutiva ante el 4° Juzgado Civil de Santiago, en causa rol C-2699-2021. Sin embargo, precisa que, en noviembre de 2024, habida consideración de que la ejecución no pudo ser notificada al demandado, procedió a retirar dicha demanda, lo que fue proveíd

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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha de junio de 2025, comparece Solange Osmayda Villar Vásquez, abogada, en representación de Luis Gonzalo Moscozo Reyes, RUT N° 12.458.059-5, trabajador dependiente, domiciliado en Federico Froebel N° 1491, comuna de Providencia, interponiendo recurso de protección en contra de

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