SIN INFORMACION

GALVEZ CARDONA GEORGE EDWIN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Ana Julia Calderón Ossa, abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, en representación de don George Edwin Gálvez Cardona, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.139.777-3, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de su solicitud de residencia temporal y la consecuente orden de abandono del territorio nacional dentro del plazo de 10 días, dispuesta mediante Resolución Exenta N° 25437614, de fecha 19 de agosto de 2025. Expone que el amparado ingresó a Chile el 9 de mayo de 2017, obteniendo cédula de identidad el 13 de marzo de 2018, vigente hasta el 26 de febrero de 2019. Señala que posteriormente reingresó al país el 24 de febrero de 2021, solicitando visa temporaria y cumpliendo con los requisitos exigidos, incluyendo el pago de la multa respectiva. Indica que ha sido titular de dos visas temporarias y que el 19 de junio de 2023 solicitó residencia temporal, acompañando la documentación requerida. Refiere que mediante notificación de fecha 27 de abril se le comunicó un previo rechazo, solicitándose determinados antecedentes, los cuales fueron enviados oportunamente, incluyendo certificado de antecedentes penales de Colombia apostillado con fecha 26 de junio de 2024, pasaporte vigente y demás documentos exigidos. Añade que la resolución impugnada funda el rechazo en la supuesta falta de presentación del certificado de antecedentes penales del país de origen, pese a haber sido acompañado, aplicando la medida de abandono del territorio nacional en el plazo de 10 días, lo que estima desproporcionado, ilegal y arbitrario, por no ponderar su arraigo laboral, social y familiar, su permanencia en el país por más de seis años, su contrato laboral indefinido vigente y la inexistencia de antecedentes penales tanto en Colombia como en Chile. Sostiene que e

Fundamentos

motivos laborales con fecha 19 de octubre de 2017, vigente hasta el 26 de febrero de 2019. Indica que con fecha 19 de junio de 2023 el amparado solicitó residencia temporal bajo la subcategoría “Actividades Lícitas Remuneradas”, trámite ID N° 65897118, oportunidad en que se detectó que no acompañó documentación exigida, entre ella hoja de identificación del documento de identidad, carpeta tributaria del empleador, documento que acreditara representación legal de la persona jurídica contratante y comprobante de pago de multa por residencia irregular. Agrega que mediante Comunicación Electrónica Folio N° 50103680, de 29 de noviembre de 2023, se le otorgó plazo de 60 días hábiles para subsanar las omisiones, informándole expresamente que su solicitud podría ser rechazada conforme al artículo 88 N° 1 de la Ley N° 21.325. Posteriormente, mediante Notificación de Previo Rechazo Folio N° 57710590, de 27 de abril de 2024, se le concedió un nuevo plazo de 10 días para formular descargos. Sostiene que, si bien el recurrente acompañó ciertos documentos con fecha 15 de mayo de 2024, éstos no subsanaron la causal de rechazo, particularmente en lo relativo al pago correcto de la multa por permanencia irregular, pues declaró y pagó una infracción distinta —artículo 106 de la Ley N° 21.325 (retraso en solicitar cédula de identidad)— en lugar de la infracción correspondiente al artículo 107 (permanecer en el país con permiso vencido). Afirma que, ante el incumplimiento de los requisitos legales establecidos en la Ley N° 21.325, el Servicio se encontraba obligado a rechazar la solicitud mediante Resolución Exenta N° 25437614, de 19 de agosto de 2025, disponiendo además el abandono del país en el plazo de 30 días, conforme al artículo 91 de la citada ley. Añade que la resolución fue dictada por autoridad competente, mediante procedimiento regular y debidamente fundado, reservándose expresamente los recursos administrativos contemplados en la Ley N° 19.880, los que no constan haber sido ejercidos por el recurrente, y que a la fecha no se ha dictado acto administrativo de expulsión en su contra. Tercero: Que, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales y adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho cuando una persona sufre privación, perturbación o amenaza a su libertad personal o seguridad individual, pudiendo esta Corte dictar las medidas conducentes para asegurar su debida protección. Cuarto: Que el acto impugnado en autos es la Resolución Exenta N° 25437614, de 19 de agosto de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia temporal presentada por el amparado George Edwin Gálvez Cardona, disponiendo además el abandono del territorio nacional en el plazo de 30 días contado desde su notificación, fundada en el incumplimiento de los requisitos legales exigidos para acceder al beneficio m

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo constitucional deducido en favor de George Edwin Gálvez Cardona, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra de la abogada integrante María Soledad Krause Muñoz, quien fue del parecer de acoger el recurso de amparo con la única finalidad de que se confiera al recurrente un plazo adicional para que acompañe el comprobante de pago de la multa. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Amparo N° 778-2026.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Ana Julia Calderón Ossa, abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, en representación de don George Edwin Gálvez Cardona, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.139.777-3, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Na

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