DERCOCENTER SPA/HERRERA
Rol
Fecha
25 de febrero de 2026
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA CON DEC
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, de acuerdo a lo razonado en los
Fundamentos
considerandos cuarto y quinto del
Fallo
fallo impugnado, es un hecho acreditado que el demandante adquirió a la demandada un vehículo nuevo y que éste ingresó a revisión en al menos tres ocasiones dentro de los primeros seis meses de efectuada la venta, por motivos graves, que afectaron la conducción a altas velocidades, sin que la proveedora haya logrado acreditar la reparación del defecto denunciado, en términos tales de entregar un vehículo que pueda ser conducido en forma segura. Segundo: Que, de este modo, siendo un hecho acreditado que el vehículo fue ingresado a taller por presentar fallas graves que afectaban su funcionamiento y su aptitud para el uso al cual está destinado, correspondía al proveedor acreditar que se efectuaron las reparaciones necesarias para corregir tales deficiencias, carga probatoria que no fue cumplida satisfactoriamente por la querellada y demandada civil, pues para estos efectos sólo presentó un informe técnico elaborado por un dependiente de la empresa, que si bien fue ratificado en juicio, resulta insuficiente para demostrar que las reparaciones efectuadas dejaron al móvil apto para su uso en condiciones seguras, por cuanto sus conclusiones no fueron corroborados con ningún antecedente documental que diera cuenta de las reparaciones y diagnósticos que descartarían la existencia de fallas graves que hicieran al automóvil inepto. Tercero: Que, en cuanto a la demanda civil, siendo un hecho acreditado que el proveedor demandado incurrió en el hecho infraccional antes referido, corre
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, de acuerdo a lo razonado en los considerandos cuarto y quinto del fallo impugnado, es un hecho acreditado que el demandante adquirió a la demandada un vehículo nuevo y que éste ingresó a revisión en al menos tres ocasiones dentro de los primeros seis me
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