SIN INFORMACION

HUICE/THAYER

Rol

Fecha

25 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1, comparece doña Verónica Raquel Díaz Figueroa, abogada del Centro Jurídico Social de Freirina de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, quien interpone recurso de reclamación conforme al artículo 141 de la Ley N° 21.325, en favor de doña MARÍA FERNANDA HUICE ANTUNEZ, de nacionalidad Venezolana, documento de identidad venezolano N°29768226, en contra de la Resolución Exenta N°150 de fecha 30 de septiembre de 2025 , dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, la cual fue notificada el 10 de noviembre de 2025 por la sección de Migraciones y Policía Internacional de la comuna de Vallenar, y que dispone su expulsión del territorio nacional, con prohibición de ingreso a Chile por el plazo de cinco años. Expone que dicha decisión vulnera derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales ratificados por Chile, especialmente aquellos relativos a la libertad personal y seguridad individual, así como a la unidad familiar, solicitando se restablezca el imperio del derecho. En cuanto a los antecedentes de hecho, indica que la reclamante con fecha 19 de marzo de 2022 ingresó a Chile por un paso no habilitado proveniente de Venezuela, en atención a que ni ella ni sus progenitores contaban con documentación necesaria para ingresar formalmente al país. Su arribo a territorio nacional se debe a la decisión que tomaron sus padres por la compleja situación económica y política que se encuentra viviendo desde hace largos años Venezuela, y no podían desarrollarse adecuadamente desde el ámbito laboral, por lo que se encontraban viviendo carencias económicas y sociales graves. Sostiene que desde que el grupo familiar ingresa al país la recurrente inicialmente convalida sus estudios en Chile ante el Ministerio de Educación con la clara intención de continuar estudios superiores en el territorio nacional, por otra parte se ha mantenido trabajando de

Fundamentos

fundamentos suficientes, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Indica que consta en los registros de la autoridad migratoria que la reclamante, doña María Fernanda Huice Antunez de nacionalidad venezolana, ingresó al país por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, según lo informado por la Policía de Investigaciones de Vallenar mediante Informe Policial N°5, de fecha 15 de enero de 2025. Expone que, en conformidad con el artículo 132 bis de la Ley N° 21.325, mediante Acta de Notificación de fecha 8 de enero de 2025, agentes de la Policía de Investigaciones de Vallenar informaron personalmente a la recurrente el inicio de un procedimiento sancionatorio de expulsión en su contra, otorgándole un plazo de diez días hábiles, contados desde la notificación, para evacuar los descargos correspondientes. Señala que la persona extranjera efectuó descargos, siendo estos debidamente considerados conforme a lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley N°21.325, de Migración y Extranjería. Agrega que, mediante Resolución Exenta N°150, de fecha 30 de septiembre de 2025, emanada de la Dirección Regional de Atacama del Servicio Nacional de Migraciones, se ordenó la expulsión del territorio nacional de la reclamante, en atención a los antecedentes obrantes en registros de la autoridad y principalmente por el ingreso irregular al país, eludiendo el control policial respectivo. Precisa que dicha resolución dispuso, además, la notificación de la medida de expulsión; que, de existir condena o medida alternativa, la expulsión se ejecutaría una vez cumplidas; la aplicación de una prohibición de ingreso al país por el plazo de cinco años, contados desde que la afectada hiciera abandono del territorio nacional; y la reserva de los recursos judiciales pertinentes. Añade que, con fecha 10 de noviembre de 2025, agentes del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, de Vallenar, notificaron a la reclamante de la medida de expulsión aplicada en su contra. Sostiene que la Resolución Impugnada fue dictada con estricto apego a la normativa legal y reglamentaria vigente al momento de su dictación, esto es, la Ley N° 21.325 y el Decreto Supremo N° 296 que aprueba el Reglamento de dicha ley. Afirma que los fundamentos del acto administrativo se encuentran debidamente expresados en sus considerandos primero a noveno, ajustándose a las normas y principios de la legislación migratoria vigente, así como a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y demás principios del derecho administrativo aplicables. En cuanto a la autoridad competente, expone que la Resolución Impugnada fue dictada por la Directora Regional de Atacama del Servicio Nacional de Migraciones, quien habría recibido delegación de facultades mediante Resolución Exenta N° 23.499, de 14 de julio de 2025, dictada por el Director Nacional del Servicio, para sustanciar procedimientos administrativos de expulsión y disponer dic

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, se rechaza el reclamo judicial deducido a folio 1 a favor de María Fernanda Huice Antúnez, en contra de la Resolución Exenta N° 150 de fecha 30 de septiembre de 2025, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Contencioso Administrativo-58-2025. En Copiapó, veinticinco de febrero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, veinticinco de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1, comparece doña Verónica Raquel Díaz Figueroa, abogada del Centro Jurídico Social de Freirina de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, quien interpone recurso de reclamación conforme al artículo 141 de la Ley N° 21.325, en favor de doña MARÍA FERNANDA H

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