SIN INFORMACION

ASTORGA/UNIVERSIDAD CATOLICA DEL NORTE

Rol

Fecha

25 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de ANGIE ANDREA ASTORGA ARÁN, egresada de Derecho, domiciliada en Av. Andrés Sabella N.° 2476, Antofagasta, quien interpone recurso de protección de garantías fundamentales en contra de la UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL NORTE, domiciliada en Avenida Angamos N.° 0610, comuna de Antofagasta, representada legalmente por María Cecilia Hernández Vera, por las acciones ilegales y arbitrarias consistentes en la negativa absoluta y reiterada de autorizar la rendición de su examen de grado en las oportunidades que, indica, le asisten legalmente, impidiendo su titulación; vulnerando con ello las garantías consagradas en la Constitución Política de la República en el artículo 19 N.° 1, N.° 2, N.° 10, N.° 11, N.° 24 y N.° 16; solicitando se adopten las medidas que indica a fin de restablecer el imperio del Derecho, con costas. Evacuó informe la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente funda su acción constitucional indicando que egresó de la carrera de Derecho de la Universidad Católica del Norte en el año 2006, habiendo aprobado la totalidad de las asignaturas contempladas en su malla curricular con excelencia académica, constituyéndose como el mejor promedio de su generación, cumpliendo además en tiempo y forma con los requisitos de tesis y práctica profesional. Sostiene que, al momento de su ingreso y egreso, la normativa vigente se integraba a su contrato de prestación de servicios educacionales, garantizando que el reglamento de aquella época no establecía límites de tiempo fatales para rendir el examen de grado, otorgando tres oportunidades reglamentarias, más la posibilidad de una cuarta mediante solicitud a la Facultad. Relata que, tras una primera reprobación en el año 2009, rindió su examen por segunda vez en marzo de 2025, acogiéndose forzosamente a la Resolución de Vicerrectoría Académica VRA N.° 004/2024, normativa que permitía la rendición del examen sin requisitos adicionales, pero supeditada fatalmente al plazo de un año. Agrega que dicha adhesión a la nueva normativa estuvo viciada, alegando la existencia de fuerza moral o error provocado por la recurrida. Explica que no fue notificada oficialmente de la resolución, enterándose circunstancialmente de ella, y que la Universidad se la impuso como la única vía posible para finalizar su proceso de titulación bajo la amenaza implícita de perder la carrera. Denuncia que esta imposición interrumpió arbitrariamente un proceso de habilitación vía entrevistas e interrogaciones que ya se encontraba cursando por la vía regular, con un avance superior al 50% en las asignaturas de Civil y Procesal y del 100% en Constitucional, privándola de su legítimo derecho de opción a continuar con el régimen original más beneficioso. Refiere que el acto evaluativo del 27 de marzo de 2025 adoleció de graves irregularidades y falta de objetividad, calificando las circunstancias de cuestionables. Detalla que la comisión, integrada por dos ex compañeros de generación, aplicó un estándar de exigencia desproporcionado y fuera de cedulario, específicamente en el área de Derecho Procesal, donde se le interrogó como pregunta inicial sobre causales específicas del recurso de casación en la forma, impidiéndosele demostrar sus conocimientos reales y derivando en una reprobación injusta tras haber aprobado las cédulas de Constitucional y Civil. Sostiene que, frente a estos hechos, solicitó a la Directora General de Pregrado una ampliación del plazo para rendir las oportunidades pendientes, petición que fue denegada el 28 de mayo de 2025 basándose la autoridad exclusivamente en el carácter improrrogable del plazo fijado en la resolución cuestionada. Añade que buscó la intermediación del Gran Canciller, Monseñor Ignacio Ducasse, sin obtener resultados positivos, culminando con la notificación, el 28 de noviembre de 2025, de la Resolución VRA N.° 481/2025

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. SÉPTIMO: Que, de las alegaciones contenidas en el informe y revisión de la normativa pertinente, en particular, el Acta N.° 47/2020 de la Excma. Corte Suprema, se advierte la efectividad de la justificación esgrimida por la recurrida respecto a la inviabilidad de implementar programas especiales de titulación o planes de actualización académica distintos al examen de grado para egresados de larga data. En efecto, del análisis del Acta que establece el “Texto Refundido del Instructivo para la Tramitación de Expedientes de Juramento de Abogadas y Abogados”, se desprende que la creación de un plan especial de estudios implicaría necesariamente una homologación o convalidación de las asignaturas cursadas originalmente por la estudiante hace más de dos décadas. Al respecto, el artículo 10 del citado auto acordado establece perentoriamente que se procederá a denegar la solicitud de titulación si “ha transcurrido un lapso superior a diez años(...) entre la fecha de aprobación de la asignatura que se convalidó y la solicitud de convalidación respectiva”, plazo que en el caso de la recurrente —egresada en el año 2006— se encuentra largamente excedido. Asimismo, el artículo 11 de la misma Acta hace aplicables estas restricciones incluso a las convalidaciones de asignaturas cursadas “dentro de la misma Universidad de la que egresan”, lo que confirma que cualquier mecanismo académico alternativo que pretendiera reconocer la

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Antofagasta, veinticinco de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de ANGIE ANDREA ASTORGA ARÁN, egresada de Derecho, domiciliada en Av. Andrés Sabella N.° 2476, Antofagasta, quien interpone recurso de protección de garantías fundamentales en contra de la UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL NORTE, domiciliada en Avenida Angamos N.° 0610, comuna de Antofagasta, representada legalmente por Ma

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