SIN INFORMACION

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./DEL RÍO MORENO LUCÍA LORENA

Rol

Fecha

25 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°).- Que comparece el abogado don Roberto Sepúlveda Núñez, en representación de Banco Falabella, en autos caratulados “Banco Falabella con Esturillo”, Rol N° 10423-2024, seguidos ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Maipú por aplicación de la Ley N° 20.009, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 10 de noviembre de 2025, notificada por correo electrónico en la misma fecha, que denegó por improcedente el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 23 de octubre de 2025 y notificada el 5 de noviembre del mismo año. Expone el recurrente que la apelación fue tenida por interpuesta, pero posteriormente rechazada por la Jueza Titular del tribunal a quo, sobre la base de estimar que, atendida la cuantía —inferior a 25 UTM—, el procedimiento sería de única instancia conforme al artículo 50 H de la Ley N° 19.496, aplicado por remisión del inciso sexto del artículo 5° de la Ley N° 20.009. Señala que el recurso de apelación fue interpuesto en tiempo y forma, en contra de una sentencia definitiva pronunciada en un procedimiento regulado por la Ley N° 20.009, cuyo objeto no es la indemnización de perjuicios a favor de un consumidor, sino la declaración acerca de la existencia o inexistencia de culpa grave o dolo del usuario en determinadas transacciones, con las consecuencias restitutorias pertinentes. Alega que la resolución que negó la apelación incurre en error de derecho, por cuanto el artículo 32 de la Ley N° 18.287 establece expresamente la apelabilidad de las sentencias definitivas dictadas por los Juzgados de Policía Local, sin que exista norma expresa que excluya la doble instancia en este tipo de procedimiento. Sostiene que la remisión al procedimiento de la Ley N° 19.496 debe entenderse limitada a aspectos de tramitación, no pudiendo extenderse a una restricción de garantías procesales mediante interpretación extensiva. Agrega que la finalidad y naturaleza del pr

Fallo

En mérito de lo expuesto, solicita se acoja el recurso de hecho, se deje sin efecto la resolución de fecha 10 de noviembre de 2025, y se declare admisible y procedente el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia definitiva de fecha 30 de septiembre de 2025, ordenando al tribunal a quo elevar los antecedentes a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago para su conocimiento y fallo, con costas. 2°).- Que, del informe evacuado por la Sra. Jueza Titular del Segundo Juzgado de Policía Local de Maipú, de fecha 4 de diciembre de 2025, remitido a esta Corte en el marco del presente recurso de hecho, se desprenden los siguientes antecedentes procesales relevantes para su resolución, relativos a los autos Rol N° 10423-2024, caratulados “Banco Falabella con Rojas”. En efecto, consta que la causa se inició mediante acción especial del artículo 5° de la Ley N° 20.009, interpuesta por Banco Falabella en contra de doña Danicsa Esturillo Osorio, solicitando se declarara que la demandada actuó con dolo o culpa grave en determinadas transacciones bancarias desconocidas, por un monto total de $527.307, y que, en consecuencia, se mantuviera la suspensión de restitución de fondos previamente autorizada. Asimismo, se consigna que con fecha 9 de octubre de 2025 se dictó sentencia interlocutoria, rechazando la demanda interpuesta por el Banco, por extemporánea. Dicha sentencia fue notificada con fecha 11 de noviembre de 2025. Contra la referida sentencia, la parte demandante

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: 1°).- Que comparece el abogado don Roberto Sepúlveda Núñez, en representación de Banco Falabella, en autos caratulados “Banco Falabella con Esturillo”, Rol N° 10423-2024, seguidos ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Maipú por aplicación de la Ley N° 20.009, interponiendo recurso de hecho en contra de la res

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