VILLANUEVA/JUZGADO GARANTÍA ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
25 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de doña Marcela Alejandra Espíndola Alfaro, Defensora Penal Público Penitenciario, en representación del condenado don CARLOS DAVID VILLANUEVA HIDALGO, quien se encuentra actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Arica; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del JUZGADO DE GARANTÍA DE ANTOFAGASTA por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la resolución de fecha 23 de junio de 2025, por la jueza doña Marisol Estrella Elvira Melgarejo Altura, en causa RIT N.º 6854-2023, RUC N.º 2300843777-7, que rechazó la solicitud de abono heterogéneo en favor del amparado respecto del tiempo en que permaneció en prisión preventiva en causa diversa en la que resultó absuelto; estimando con ello vulnerada la garantía de la libertad personal y seguridad individual del artículo 19 N.° 7 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se revoque la resolución recurrida y se ordene conceder el abono a la condena que actualmente cumple. Informa el tribunal recurrido, al tenor de la acción cautelar interpuesta. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su acción señalando que el amparado se encuentra actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Arica. Expone que, con fecha 23 de junio de 2025, la jueza doña Marisol Estrella Elvira Melgarejo Altura, del Juzgado de Garantía de Antofagasta, dictó resolución en causa RIT N.º 6854-2023, RUC N.º 2300843777-7, mediante la cual rechazó la solicitud de abono heterogéneo planteada por la defensa. Detalla que en dicha audiencia, el tribunal resolvió denegar la petición argumentando expresamente: “Estimando el tribunal que no se dan los presupuestos legales aludidos por la defensa, se rechaza la solicitud de abono heterogéneo”. Sostiene que la pretensión defensiva tenía por objeto que se abonara al cumplimiento de la actual condena el tiempo que el amparado permaneció privado de libertad, sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, en una causa diversa tramitada ante el mismo Juzgado de Garantía de Antofagasta bajo el RIT 8916-2008, RUC 0800913383-7. Al respecto, precisa que, según consta en el ordinario N°2257/2025 de fecha 04 de junio de 2025 remitido por el Alcaide del CCP de Antofagasta, su representado estuvo bajo dicha cautelar en dos periodos ininterrumpidos: desde el 10 de octubre de 2008 al 28 de abril de 2009, y desde el 21 de junio de 2010 al 30 de julio de 2010. Agrega que, en dicha causa, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta dictó con fecha 04 de agosto de 2010 sentencia absolutoria a favor del amparado, por el delito frustrado de robo en lugar habitado (RIT 25-2009), e insiste en que esos días de privación de libertad no han sido abonados a causa alguna. Argumenta la defensa que la resolución que rechaza la solicitud deviene en ilegal, pues viene a privar al amparado de su libertad personal por un periodo de tiempo superior al que corresponde de acuerdo a las reglas contempladas en la legislación penal, contraviniendo el mandato constitucional expresado en el artículo 19 N.° 7 letra b) de la Constitución Política de la República, al privar a una persona de su libertad en forma distinta a los casos determinados por la ley, vulnerando asimismo el artículo 21 de la misma Carta Fundamental. Sustenta jurídicamente su petición en la regulación normativa de la determinación del tiempo de cumplimiento de una pena temporal, invocando el artículo 26 del Código Penal, disposición sustancial que determina que las penas temporales empezarán a contarse desde el día de la aprehensión del imputado, buscando con ello evitar privaciones de libertad injustas, desproporcionadas e innecesarias a la luz de los fines de la pena. Asimismo, invoca el artículo 348 inciso segundo del Código Procesal Penal, que impone la obligación judicial de fijar con precisión el tiempo de privación de libertad sufrido y abonarlo al cumplimiento efectivo de la condena. Alega de forma extensa que, si bien la legislación (artículos 26 del Código Penal, 348 del Código Procesal Penal y 164 del Có
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, el recurso de amparo deducido por Marcela Alejandra Espíndola Alfaro, Defensora Penal Público Penitenciario, en representación del condenado don CARLOS DAVID VILLANUEVA HIDALGO, en contra del JUZGADO DE GARANTÍA DE ANTOFAGASTA. Acordada contra el voto del ministro señor Jaime Rojas Mundaca, quien estuvo por acoger la acción constitucional de amparo deducido, conforme a los fundamentos sucesivos. 1º Que, conforme se desprende del mérito de la sentencia recurrida, el rechazo a la petición de abono heterogéneo deducida por el amparado Carlos David Villanueva Hidalgo, reflexiona sobre cuatro ideas principales. La primera de ellas dice relación, con el hecho de no existir una regulación sistemática del abono heterogéneo o en términos simples, que la institución cuyo amparo se propone no se encuentra regulada legalmente. La segunda, justifica la negativa en la circunstancia de que en caso de estimarse contraria a derecho y un exceso del ius puniendi la privación de libertad sufrida por el amparado, este puede buscar su reparación promoviendo las acciones que la ley contempla. La tercera mira a la extensa temporalidad que existe entre los procesos en que se mantuvo privado de libertad el amparado y la condena en que se pretende
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Antofagasta, veinticinco de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de doña Marcela Alejandra Espíndola Alfaro, Defensora Penal Público Penitenciario, en representación del condenado don CARLOS DAVID VILLANUEVA HIDALGO, quien se encuentra actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Arica; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artícul
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