PLASENCIO/SUPERINTENDENCIA SEGURIDAD SOCIAL Y COMPIN
Rol
Fecha
25 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°) Katherinne Nicol Plasencio Lillo, de 35 años, interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por estimar que la Resolución de 21 de enero de 2026 - que rechazó cuatro licencias médicas consecutivas correspondientes a mayo y junio de 2025, calificando el reposo como injustificado - constituye un acto ilegal y arbitrario que amenaza su derecho a la vida e integridad física y psíquica y su derecho a la protección de la salud, garantizados en el artículo 19 N°1 y N°9 de la Constitución. Expone que, tras el nacimiento de su primer hijo el 21 de septiembre de 2023, comenzó a presentar un deterioro progresivo de su salud mental, detectado en el CESFAM Angachilla mediante evaluaciones clínicas y la aplicación de la Escala de Depresión Postparto de Edimburgo en noviembre de 2023, cuyo resultado fue compatible con sospecha diagnóstica. Desde entonces inició seguimiento y tratamiento médico, lo que consta en antecedentes clínicos y certificado médico de 8 de enero de 2026. Producto del cuadro clínico, debió iniciar reposo laboral desde marzo de 2024 hasta junio de 2025, período durante el cual se emitieron sucesivas licencias médicas respaldadas por informes psicológicos y médicos. Debido a interrupciones en la atención en el sistema público, continuó su tratamiento en el sistema privado desde abril de 2024, manteniéndose la indicación de tratamiento farmacológico y reposo. En abril de 2025 fue derivada a psiquiatría, persistiendo la indicación terapéutica, según consta en certificado psicológico de 3 de junio de 2025 e informe psiquiátrico de 13 de enero de 2026. No obstante, la existencia de abundante respaldo clínico - incluida constancia GES de 22 de septiembre de 2025 y certificado de reintegro laboral de 2 de diciembre de 2025 -, SUSESO rechazó las últimas cuatro licencias médicas (15 días cada una), mediante resolución de 21 de enero de 2026, calificando el reposo como injustificado. Sostiene que dicha decisió
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, Acta 95-2015, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RESUELVE: Que, se ACOGE, sin costas, la acción de protección deducida por Katherinne Nicol Plasencio Lillo, solo en cuanto se declara que la Superintendencia de Seguridad Social deberá disponer que, en el más breve plazo, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del domicilio de la parte recurrente, encargue un nuevo informe médico acerca de la condición médica de que da cuenta el recurso, a fin de determinar la procedencia de los días de reposo que disponen las licencias médicas materia de autos, y cumplido ello, se pronuncie nueva y fundadamente a su respecto. Comuníquese, regístrese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-121-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veinticinco de febrero de dos mil veintiséis. Visto: 1°) Katherinne Nicol Plasencio Lillo, de 35 años, interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por estimar que la Resolución de 21 de enero de 2026 - que rechazó cuatro licencias médicas consecutivas correspondientes a mayo y junio de 2025, calificando el reposo como in
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