JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE COELEMU

JAMES RICHARD ALDEA FAUDEZ C/ MAURICIO EDUARDO MORENO FLORES

Rol

Fecha

25 de febrero de 2026

Materia

USURPACIÓN U OCUPACIÓN NO VIOLENTA CON DAÑO. ART. 457 BIS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: 1°.- Que, la defensa del imputado José Mauricio Moreno Flores, se ha alzado en contra de la resolución de fecha 5 de febrero del presente, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Coelemu, que decretó la medida cautelar del artículo 155 letra i) del Código Procesal Penal, esto es, el abandono del inmueble que se denuncia usurpado, otorgándole un plazo de 10 días para hacer abandono de este. 2°.- Que, la defensa controvierte la existencia del delito, estima que los hechos constituyen precario, que no existe peritaje que de cuenta de que la vivienda se encuentre dentro del inmueble de la víctima y que además existe una causa civil abandonada. 3°.- Que, de las alegaciones efectuadas en estrados, estima esta Corte que, con los antecedentes hasta ahora recabados, consistentes en parte policial y certificado de vigencia, sumado a los antecedentes a los que hizo referencia la defensa en audiencia, permiten cuestionar la existencia del delito por el que fue formalizado el imputado y por ende resulta improcedente decretar la cautelar ordenada por el juez a quo. Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de 5 de febrero del año en curso y en su lugar se deja sin efecto la cautelar decretada. Téngase por notificado a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. R.I.C. 110-2026 PENAL.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de 5 de febrero del año en curso y en su lugar se deja sin efecto la cautelar decretada. Téngase por notificado a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. R.I.C. 110-2026 PENAL.

Texto Completo (Preview)

C.A. Chillán LGC/ Chillán, veinticinco de febrero de dos mil veintiséis. VISTO: 1°.- Que, la defensa del imputado José Mauricio Moreno Flores, se ha alzado en contra de la resolución de fecha 5 de febrero del presente, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Coelemu, que decretó la medida cautelar del artículo 155 letra i) del Código Procesal Penal, esto es, el abandono del inmueble que se

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