TIENDAS POR DEPARTAMENTO RIPLEY S.A./BAIN Y COMPANY CHILE ASESORÍAS LIMITADA
Rol
Fecha
25 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen don Fernando Urrutia Bascuñán y don José Ignacio Azar Denecken, en representación de Comercial Eccsa S.A. y Tiendas por Departamento Ripley S.A. (en adelante “Ripley”), deduciendo petición de nulidad conforme a la Ley 19.971 sobre Arbitraje Comercial Internacional ("LACI"), en contra del laudo arbitral de fecha 10 de abril de 2025, dictado por el juez árbitro don Francesco Cámpora Gatica. Fundamenta su arbitrio en las causales del artículo 34 N° 2 letra a) numerales ii) y iii) y letra b) numeral ii) de la citada ley. Argumenta, en síntesis, que el laudo habría excedido los términos del acuerdo arbitral y vulnerado el orden público, al resolver la controversia sobre la base de una metodología de cálculo contenida en el Informe Econsult que no habría sido invocada ni propuesta por las partes ni en el contrato, ni durante la etapa de discusión, alterando con ello el marco contractual y afectando el debido proceso. Sostiene que el árbitro abdicó de su función jurisdiccional transfiriéndola indebidamente al perito que realizó el mentado informe. Asimismo, denuncia que se le privó de la posibilidad de hacer valer sus derechos, por cuanto el laudo valoró antecedentes aportados por la contraparte fuera del término probatorio, como insumos para el peritaje, sin que fueran sometidos a la debida contradicción. Acompaña documentos consistentes en piezas del proceso arbitral, tales como el laudo impugnado, actas de bases de procedimiento, memoriales de demanda y contestación, resoluciones e informe pericial, entre otros. SEGUNDO: Que por presentación de don Rodrigo Díaz de Valdés Balbontín, en representación de Bain & Company Chile Asesorías Limitada (en adelante “Bain”), evacúa el traslado conferido solicitando el rechazo íntegro de la petición de nulidad, con costas. Sostiene que dicha acción de nulidad bajo la LACI es de derecho estricto y de intervención mínima, no constituyendo una instancia de apelación sobre el fondo. R
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Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen don Fernando Urrutia Bascuñán y don José Ignacio Azar Denecken, en representación de Comercial Eccsa S.A. y Tiendas por Departamento Ripley S.A. (en adelante “Ripley”), deduciendo petición de nulidad conforme a la Ley 19.971 sobre Arbitraje Comercial Internacional ("LACI"), en contra del la
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