1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CARVACHO/DIGITAL MEDIOS SPA

Rol

Fecha

25 de febrero de 2026

Materia

DESPIDO INDIRECTO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Por sentencia de veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6874-2023, se acogió parcialmente la demanda y, en lo que interesa, se declaró la unidad económica de las demandadas. La parte demandada recurrió de nulidad en contra de dicho fallo invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y, en subsidio, la del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N°4, ambos del Código del Trabajo. Pide, que se anule la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo conforme a derecho, rechazando la demanda de unidad económica respecto de Grow Media SpA, con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en primer lugar, la demandada esgrime la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica. Fundamentando la presente causal, afirma que la sentencia infringe un principio fundamental de la lógica, esto es, la regla de la razón suficiente, al considerar que su representada es parte de la unidad económica. Lo anterior, en el considerando vigésimo y vigésimo primero. En efecto, afirma que no existe razón suficiente para arribar a la conclusión de que las demandadas constituirían una unidad económica, puesto que el tribunal realiza un análisis general de las empresas demandadas, relacionándolas a partir de los requisitos establecidos para la unidad económica, pero sin explicar detenidamente el grado de integración que estas deben presentar para considerar que su representada constituye una unidad económica respecto de las otras demandadas. Afirma que el primer elemento utilizado por la sentenciadora para fundamentar su decisión –que las demandadas se encuentra representadas por Rodrigo Ignacio Madrid Arenas y que tienen un domicilio común, en base al oficio remitido por la Dirección del Trabajo— es errado pues si se observa con determinación el Oficio de la Dirección del Trabajo, en la etapa I, al momento de realizar la individualización de las empresas demandadas, con nombre y RUT se señala que se “recoge la individualización de las empresas objeto de la investigación, señaladas en el requerimiento hecho a la Dirección del Trabajo”. Así, se advierte que el informe solo constata la individualización en atención a lo señalado por la propia demandante, pero no da cuenta de algún otro antecedente que pueda llevar a que esta individualización, realizada a partir de la información proporcionada por la demandante, sea efectiva. Luego, y teniendo en consideración que el Oficio de la Dirección del Trabajo no es concluyente, habría que analizar los otros elementos que consideró el Tribunal para considerar la unidad económica. En particular, respecto al hecho de que la demandante realizaba transferencias electrónicas a nombre de Digital Medios SpA y de Blaz Blue SpA, indica que no se acreditaron cuantas fueron y si estas fueron suficientes o no, así como tampoco se puede atribuir que este hecho, por sí solo, pueda llevar a considerar que exista una dirección laboral común. Luego, el hecho de que se envíen correos electrónicos donde participan diferentes personas, tampoco puede dar cuenta de una dirección laboral común y que precisamente el elemento locativo es lo que resulta determinante para la definición de domicilio. En el mismo orden de ideas, en cuanto a las declaraciones del testigo José Alejandro Aguilar Flores, postula que su relato, por sí solo, no puede ser absoluto para considerar que un grupo de empresas puede constituir una unidad económica y

Fallo

fallo invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y, en subsidio, la del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N°4, ambos del Código del Trabajo. Pide, que se anule la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo conforme a derecho, rechazando la demanda de unidad económica respecto de Grow Media SpA, con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en primer lugar, la demandada esgrime la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica. Fundamentando la presente causal, afirma que la sentencia infringe un principio fundamental de la lógica, esto es, la regla de la razón suficiente, al considerar que su representada es parte de la unidad económica. Lo anterior, en el considerando vigésimo y vigésimo primero. En efecto, afirma que no existe razón suficiente para arribar a la conclusión de que las demandadas constituirían una unidad económica, puesto que el tribunal realiza un análisis general de las empresas demandadas, relacionándolas a parti

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Por sentencia de veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6874-2023, se acogió parcialmente la demanda y, en lo que interesa, se declaró la unidad económica de las demandadas. La parte demandada recurrió de nulidad en contra de dicho

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica