1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES / ULLOA FLORES MARIA

Rol

Fecha

25 de febrero de 2026

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º) Que la revisión a que se refieren los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil dice relación con la existencia del título, en cuanto tal, y con la exigibilidad de la obligación, pero no admite verse extendida a otra clase de deficiencias que, eventualmente, puedan restar mérito al título, por tratarse de cuestiones pertenecientes al ámbito de las excepciones que el ejecutado tiene a su disposición; 2º) Que, en la especie, el documento acompañado como sustento de la demanda constituye título ejecutivo de aquellos señalados en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, en tanto que los cuestionamientos formulados por el a quo podrán ser materia de debate en el juicio, en caso de que la parte ejecutada los plantee, pero no pueden impedir el inicio de este. Y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de tres de septiembre de dos mil veinticinco pronunciada por el 1°Juzgado Civil de Puente Alto, en autos rol C-7562-2025 y, en su lugar, se declara que el juez no inhabilitado que corresponda deberá proveer la demanda conforme a derecho. Devuélvase vía interconexión. N° 1957-2025 Civil

Fallo

se declara que el juez no inhabilitado que corresponda deberá proveer la demanda conforme a derecho. Devuélvase vía interconexión. N° 1957-2025 Civil

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinticinco de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: 1º) Que la revisión a que se refieren los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil dice relación con la existencia del título, en cuanto tal, y con la exigibilidad de la obligación, pero no admite verse extendida a otra clase de deficiencias que, eventualmente, puedan restar mérito al título, por tr

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