SIN INFORMACION

MORALES/DÍAZ

Rol

Fecha

25 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece DAVID ZUÑIGA VERA, abogado, en representación de doña CLAUDIA ALEJANDRA MORALES BUSTOS, chilena, agricultor, cédula de identidad N.º 13.846.179-3, domiciliada en sector El Budi, localidad de Hualpín, comuna de Teodoro Schmidt, quien interpone recurso de protección en favor de la hija de su representada, ESTELITA ESTEFANÍA PILQUINAO MORALES y en contra de DELIA MIRTHA DIAZ CHAMORRO, chilena, ignoro profesión u oficio, cédula de identidad N.º 9.711.617-2 y de doña ALEJANDRA IBETT DÍAZ DÍAZ, chilena, ignoro profesión u oficio, cédula de identidad N.º 15.492.854-5, ambas domiciliadas en Sector Los Troncos, localidad de Hualpín, Comuna De Teodoro Schmidt, conforme a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone: Señala que, con fecha 23 de febrero de 2023 fallece don Héctor Domingo Pilquinao Alonso y su único hijo, don Héctor Nolberto Pilquinao Machuca, abuelo y padre respectivamente de Estelita Estefanía Pilquinao Morales, menor de edad, cédula de identidad N.º 23.386.883-3, quien, a su vez, es la única hija de don Héctor Nolberto Pilquinao Machuca. A raíz de lo anterior, la niña queda bajo el cuidado personal y patria potestad de su madre, doña Claudia Morales Bustos. Refiere que, así las cosas, Estelita quedó dueña de acciones y derechos sobre un inmueble Rural, de 11,70 hectáreas, ubicado en el Lugar El Budi, de la comuna de Teodoro Schmidt, provincia de Cautín, Región de la Araucanía, singularizado en el Plano N.° 09117 – 7066 S.R., del Ministerio de Bienes Nacionales, cuyos deslindes indica. Expresa que, con fecha 02 de diciembre del año 2025 mi representada se dirigió como todos los días a realizar trabajos agrícolas a la parcela N.º 59, también hoy propiedad de su hija, y al llegar se percata que unos sujetos, a quienes reconoció como los recurridos habían ingresado al inmueble colindante de 11,70 hectáreas individualizado en el acápite anterior, también de hoy de propiedad de su pequeña hija y se encontraban talando arboles de pino que se encuentran al interior de la parcela. Todo ello, sin tener derecho alguno ni tampoco la más mínima autorización para ello. Precisa que, ante esta situación, mi representada procedió a llamar a Carabineros de Hualpín, quienes, al llegar al lugar, hablaron tanto con mi representada como con los recurridos, quienes, si bien es cierto exhibieron documentación, ella no correspondía al inmueble. Así las cosas, y dado que ambas partes exhibieron documentación, carabineros optó por no tomar la denuncia y le señalaron a las partes que recurrieran ante los tribunales de justicia para solucionar el conflicto. Manifiesta que, las recurridas no es primera vez que ingresan al predio en cuestión a talar árboles que no son de su propiedad. Esta situación, según reconocen las propias recurridas, según da cuenta el registro dejado en la Hoja de Ruta de Carabineros del Retén Hualpín, firmada incluso ese mismo día 2 de diciembre tanto por la recurrente como por la recurrida, se arrastra desde a lo menos 8 meses. Agrega que, las recurridas incurrieron en un acto ilegal y arbitrario, ingresando y ocupando sin autorización a un inmueble respecto al cual estos no tienen derecho alguno; talando árboles que se encuentran dentro de los deslindes de la propiedad de la hija de su representada, ocasionando un grave daño patrimonial tanto a ella como a su familia; además, ocasiona un daño moral tanto a su hija como a mí representada, toda vez que estos bienes son los únicos recuerdos que le quedan de nuestros familiares recientemente fallecidos; además, las recurridas han vendido la madera extraída a partir de los árboles talados ilegalmente, tala que, según señalaron en dicha oportunidad las re

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la Republica y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se declara que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por CLAUDIA ALEJANDRA MORALES BUSTOS en favor de su hija ESTELITA ESTEFANÍA PILQUINAO MORALES, solo en cuanto se ordena que las recurridas deberán abstenerse de ingresar a la propiedad de la recurrente y realizar tala de árboles en su interior. Redacción del Abogado Integrante Sr. Roberto Contreras Eddinger. Regístrese y archívese. Rol N° Protección-4-2026 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco. Temuco, veinticinco de febrero de dos mil veintiséis. A la presentación de folio 20: a lo principal: téngase presente delegación de poder. Al primer y segundo otrosí: téngase presente. Al tercer otrosí: por acompañados sin formalidad alguna. VISTOS: A folio 1, comparece DAVID ZUÑIGA VERA, abogado, en representación de doña CLAUDIA ALEJANDRA MORALES BUSTOS, chilena, agricultor, c

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