SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

25 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Pablo Espinosa Garday, abogado, quien interpone acción de amparo constitucional en favor de Viviana Andrea Arana Góngora, colombiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto conculcatorio de su libertad personal consistente en dictar la Resolución Exenta N° 2600100027182, de 15 de enero de 2026, la cual rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del territorio nacional, vulnerando la garantía constitucional del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada, de nacionalidad colombiana, ingresó a Chile de forma regular en 2017 junto a sus dos hijas menores de edad para reunirse con el padre de éstas. Indica que tras el fin de la relación sentimental, ella quedó a cargo exclusivo del cuidado de las niñas, obteniendo su primera residencia temporal en 2018 mediante un proceso de regularización extraordinaria. Afirma poseer un sólido arraigo laboral, desempeñándose como cajera con contrato indefinido en la empresa "Comercial FREJAI" desde el 2021, manteniendo sus cotizaciones al día. Refiere que en 2022 solicitó la residencia definitiva, trámite que fue resuelto negativamente tres años después mediante la resolución impugnada. Manifiesta que el rechazo se fundó en que la amparada registra un antecedente penal por hurto simple (RIT N° 5220-2025 del Juzgado de Garantía de Arica), hecho por el cual se decretó una suspensión condicional del procedimiento por un año en agosto de 2025, la cual no constituye una condena firme ni declaración de responsabilidad penal.  Reclama, además, que la autoridad aplicó erróneamente el artículo 33 N°2 de la Ley 21.325, pues este se refiere a antecedentes canalizados por INTERPOL por delitos cometidos en el extranjero, supuesto que no concurre en la especie. Sostiene que el acto es desproporcionado e ilegal al no ponderar el interés superior de sus hijas de 13 y 16 años, quienes estudian en Chile y dependen totalmente de ella, ni el ar

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en la especie, se desprende que el acto impugnado consiste en la Resolución Exenta N°2600100027182, de 15 de enero de 2026, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechaza la solicitud de residencia definitiva de doña Viviana Andrea Arana Góngora y dispone su abandono del país en un plazo de 10 días. TERCERO: Que, el artículo 88 de la Ley N° 21.325, eje central de la controversia, supedita el rechazo de las solicitudes de residencia a la concurrencia de las causales del artículo 32 de la misma ley. Al respecto, el artículo 32 N° 5 establece: “Prohibiciones imperativas. Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: 5. Hayan sido condenados en Chile o en el extranjero, o se encuentren en procesos judiciales pendientes en el extranjero informados por la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) o por los organismos de justicia con que Chile tiene convenios, por los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes o de armas, lavado de activos, tráfico ilícito de migrantes o trata de personas, trata de personas según lo dispuesto en el artículo 411 quáter inciso segundo del Código Penal, lesa humanidad, genocidio, tortura, terrorismo, homicidio, femicidio, parricidio, infanticidio, secuestro, sustracción o secuestro de menores considerando lo prescrito en el artículo 141 inciso quinto e inciso final del Código Penal, robo con intimidación o violencia, robo con homicidio y robo con violación; la comercialización, producción, importación, exportación, distribución, difusión, adquisición, almacenamiento o exhibición de material pornográfico, cualquiera sea su soporte, donde se utilice menores de edad; aquellos contemplados en los párrafos V y VI del Título séptimo y en los artículos 395, 396 y 397 numeral 1º, todos del Libro II del Código Penal”. A saber, las hipótesis prohibitivas contenidas en el citado artículo exigen la existencia de condenas o procesos judiciales pendientes en Chile o en el extranjero por determinados delitos, entre los cuales no se encuentra el hurto simple por el cual fue investigada la extranjera. Luego su parte, el numeral 6° del mismo artículo, reza: “6. Hayan sido condenados en Chile por crimen o simple delito, cuya pena no esté prescrita, o no haya sido efectivamente cumplida, con excepción de aquellos casos

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Viviana Andrea Arana Góngora en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2600100027182, de 15 de enero de 2026, y se ordena al Servicio Nacional de Migraciones emitir un nuevo pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia definitiva de la amparada, debiendo prescindir del antecedente relativo al delito de hurto simple sustanciado en la causa RIT 5220-2025 del Juzgado de Garantía de Arica, por no constituir una causal legal de rechazo bajo los parámetros de los artículos 32 y 33 de la Ley N° 21.325. Comuníquese al Servicio Nacional de Migraciones por la vía más expedita. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 71-2026 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, veinticinco de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Pablo Espinosa Garday, abogado, quien interpone acción de amparo constitucional en favor de Viviana Andrea Arana Góngora, colombiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto conculcatorio de su libertad personal consistente en dictar la Resolución Exenta N° 2600100027182, de 15 de enero de 2026, la cual r

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