SIN INFORMACION

CAROLINA ELISABETH RODRÍGUEZ QUEZADA CONTRA SUBSECRETARÍA DEL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES

Rol

Fecha

25 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece María Francisca Peña Pérez, abogada, en representación de Claudia Paz Órdenes Bravo y Carolina Elisabeth Rodríguez Quezada, quienes interponen acción de protección en contra del Ministerio de Bienes Nacionales, por haber dictado las Resoluciones Exentas N°324/1366/2025 y N°324/1367/2025, ambas de 27 de noviembre de 2025, mediante la cual se dispuso no renovar sus contratas para el año 2026, vulnerando las garantías constitucionales de los N° 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explican que ambas se desempeñaron como funcionarias a contrata del Ministerio de Bienes Nacionales por cerca de veinte años, por lo que se encuentra amparado por el principio de confianza legítima. Señalan que, sin embargo, durante el año 2025 se instruyeron sumarios administrativo sen su contra, los que se encuentran vigentes y en etapa investigativa, sin que exista un pronunciamiento definitivo ni una sanción administrativa firme que habilite una medida expulsiva y, sin embargo, fueron notificadas de las Resoluciones Exentas referidas, que decidieron no prorrogar sus vínculos funcionariales, por existir en curso investigaciones penales y administrativas en su contra. Solicitan que se dejen sin efecto las resoluciones impugnadas y se ordene la inmediata renovación de las contratas para el periodo 2026, en las mismas condiciones que el año anterior, con costas. Informando el Ministerio de Bienes Nacionales, solicita el rechazo de la acción de protección en todas sus partes, con costas. Sostiene la legalidad del acto recurrido, pues la decisión de no renovar la contrata del actor se encuentra debidamente motivada por un quiebre objetivo de la confianza institucional e idoneidad requerida para el cargo, toda vez que el Ministerio Público, la Policía de Investigaciones y el Juzgado de Garantía de Arica, le hicieron saber al Servicio de antecedentes objetivos que vincularon a las funcionarias a una investigación penal por delitos funcionari

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de protección contemplada en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Se trata de asuntos en que existe un derecho indubitado, y no disputado, garantizado constitucionalmente, que se encuentra en peligro o lesionado, por lo que se persigue su amparo o restablecimiento. SEGUNDO: Que, como se desprende de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, el acto que se califica de ilegal y arbitrario consiste en las Resoluciones Exentas N°324/1366/2025 y N°324/1367/2025, ambas de 27 de noviembre de 2025, mediante las cuales se dispuso no renovar la contrata de las recurrentes para el año 2026, fundadas en la existencia de una investigación penal formalizada y un sumario administrativo vigente en su contra. Dicha decisión, a juicio de las actoras, vulneraría el principio de confianza legítima, dado que han prestado servicios ininterrumpidos por casi 20 años, excediendo el criterio unificado de cinco años establecido por la jurisprudencia reciente de la Corte Suprema, e infringe la presunción de inocencia, al ser una sanción anticipada. Para el Servicio recurrido, en cambio, la decisión de no renovar la contrata se encuentra fundada en un hecho objetivo, cual es la formalización de la investigación penal en su contra por delitos de corrupción, en el marco de la causa RIT 5854-2022 del Juzgado de Garantía de Arica. Sostiene que estos hechos, sumados al allanamiento del Servicio por parte de la autoridad policial, provocaron un quiebre irreparable en la confianza institucional y en la idoneidad requerida para el desempeño de la función pública, elementos que priman por sobre la expectativa de continuidad del profesional, conforme al principio de probidad administrativa. CUARTO: Que, para resolver la controversia, es menester dilucidar el conflicto entre la estabilidad relativa del empleo a contrata, o “principio de confianza legítima” que invoca el recurrente, y el principio de probidad administrativa, contenido en el artículo 8° de la Constitución Política de la República y refrendado por el artículo 52 de la Ley N° 18.575, que mandata a los funcionarios

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, el recurso de protección interpuesto por Claudia Paz Órdenes Bravo y Carolina Elisabeth Rodríguez Quezada en contra del Ministerio de Bienes Nacionales. Déjese sin efecto la orden de no innovar decretada. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 644-2025 (Protección).

Texto Completo (Preview)

Arica, veinticinco de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece María Francisca Peña Pérez, abogada, en representación de Claudia Paz Órdenes Bravo y Carolina Elisabeth Rodríguez Quezada, quienes interponen acción de protección en contra del Ministerio de Bienes Nacionales, por haber dictado las Resoluciones Exentas N°324/1366/2025 y N°324/1367/2025, ambas de 27 de noviembre de 2025, media

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