SIN INFORMACION

ALEXIS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, Anncy Alexis, de nacionalidad haitiana, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la Notificación N°25425538, de fecha 12 de agosto de 2025, mediante la cual se declaró inadmisible por improcedente su solicitud de residencia definitiva y se dispuso la derivación de los antecedentes para el análisis de una eventual residencia temporal, solicitando se deje sin efecto dicho acto administrativo por estimarlo ilegal y arbitrario. Expone que ingresó regularmente al país en calidad de turista, modificando posteriormente su estatus migratorio mediante la obtención de una visa de residencia temporal, permaneciendo en Chile de forma regular, continua y conocida por la autoridad administrativa, sin registrar infracciones migratorias ni sanciones administrativas. Señala que, encontrándose vigente su situación migratoria y dentro de los plazos legales, postuló a la residencia definitiva el 10 de enero de 2025, a través de la plataforma electrónica del Servicio Nacional de Migraciones, acompañando la totalidad de los antecedentes exigidos por la normativa vigente, lo que acredita con el respectivo comprobante de ingreso de la solicitud. Refiere que, el 12 de agosto de 2025, fue notificada del acto administrativo recurrido, el cual se limita a señalar, de manera genérica, que la solicitante no cumple con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley N°21.325, sin especificar cuál de los requisitos contemplados en dicha norma habría sido incumplido ni qué antecedentes concretos justificarían tal conclusión. Sostiene que el artículo 79 de la Ley N°21.325 contempla múltiples hipótesis y factores de ponderación —tales como estabilidad laboral, medios de vida, número de ausencias del país, infracciones migratorias o laborales, entre otros— sin que la autoridad haya indicado en cuál de ellos se encontraría la recurrente ni de qué manera se habría configurado un incumplimiento normativo. Alega que la notificación recurrida vulnera el principio de fundamentación de los actos administrativos, consagrado en los artículos 8, 11, 14 y 16 de la Ley N°19.880, al no expresar los hechos ni fundamentos de derecho que sustentan la decisión adoptada, impidiendo a la solicitante conocer el razonamiento de la autoridad y ejercer adecuadamente su derecho a defensa. Agrega que la autoridad migratoria tampoco otorgó la posibilidad de subsanar o complementar antecedentes, pese a que el artículo 31 de la Ley N°19.880 impone a la Administración el deber de requerir información adicional cuando los antecedentes acompañados resulten insuficientes, cuestión que sí se practica respecto de otros solicitantes en situaciones análogas. Concluye que el actuar del Servicio Nacional de Migraciones resulta arbitrario, por cuanto, mediante una fórmula genérica y estandarizada, impide el acceso a la tramitación de la residencia definitiva a una persona que cumple con los requisitos legales, otorgándole un trato desigual res

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Anncy Alexis. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°3263-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinticinco de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que, Anncy Alexis, de nacionalidad haitiana, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la Notificación N°25425538, de fecha 12 de agosto de 2025, mediante la cual se declaró inadmisible por improcedente su solicitud de residencia definitiva y se dispuso la der

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