SIN INFORMACION

YIRDA MARÍA CORONA CASTRO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Catalina María Cea Soza, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, en favor de YIRDA MARÍA CORONA CASTRO, de nacionalidad venezolana, deduciendo recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber dictado la Resolución Exenta N° 2500100243061, de fecha de 10 de noviembre del 2025, mediante la cual se dispuso su expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso al país por 5 años, decisión que le fue notificada el día 31 de diciembre del 2025. Expone que la reclamante emigró de su país de origen durante el año 2024 y una vez ingresada a territorio nacional se trasladó a la comuna de Coronel, procediendo a autodenunciarse ante la Policía de Investigaciones de Chile, cumpliendo desde entonces íntegramente con las firmas y obligaciones impuestas. Asimismo, no registra antecedentes penales ni en su país de origen ni en Chile y mantiene contrato de trabajo vigente desde el día 02 de enero del presente año, lo que constituye un elemento objetivo de arraigo laboral y de aporte efectivo a la sociedad chilena, por tales motivo considera que la decisión recurrida resulta desproporcionada, carente de razonabilidad y no pondera adecuadamente su conducta, su arraigo laboral y social, ni las graves consecuencias humanas que ella implica, en contravención a lo establecido en el artículo 129 de la Ley de Migraciones, particularmente en sus numerales 2, 3, 4 y 7. También aduce al derecho a la no devolución consagrado en instrumentos internacionales suscritos por Chile, pues si bien la extranjera no ha solicitado refugio, su salida de Venezuela estuvo motivada por condiciones económicas precarias, sin posibilidades de sustento, lo que justifica una migración por razones humanitarias y de subsistencia. Pide que se acoja la acción de reclamación, se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100243061 de fecha de 10 de noviembre del 2025

Fundamentos

Considerando: 1.- En la especie, se ha ejercido por la afectada la acción de reclamo contenida en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, sobre migración y extranjería, para cuya procedencia es necesaria la vulneración de la normativa contenida en la citada ley o en su reglamento, DS N° 296, de 12 de febrero de 2022, en términos tales que el acto recurrido sea ilegal o arbitrario, vulnerando los derechos o garantías de quien reclama. 2.- El acto reclamado es la Resolución Exenta N° 2500100243061, de 10 de noviembre del 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que ordena la expulsión de la reclamante y la prohibición de ingreso al país por cinco años. Al respecto cabe tener presente que el artículo 127 de la Ley N° 21.325, señala que: “…Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de permanencia transitoria y para aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, exceptuando los casos señalados en el inciso séptimo del artículo 131, los que se regirán por dicha norma, las siguientes:” 1) Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32, con excepción de lo dispuesto en el Nº 2 de dicho artículo, salvo que respecto a las primeras se hayan verificado las excepciones consignadas en el artículo 29; 2) Incurrir durante su permanencia en el país en alguna de las causales del artículo 32, con excepción de la señalada en el número 2 de dicho artículo; 3) No haber dado cumplimiento a la orden de abandono del país señalada en el artículo 91, dentro del plazo fijado por resolución del Director Nacional del Servicio; 4) Encontrarse en Chile no obstante haber vencido su permiso de permanencia transitoria; 5) Reincidir en la conducta de ejercer actividades remuneradas sin tener autorización o estar habilitado para ello, habiendo sido sancionado previamente por esta misma conducta; 6) Efectuar declaraciones falsas, adulteración o falsificación en cualquier clase de documento al efectuar cualquier gestión ante las autoridades chilenas o para obtener un beneficio migratorio para sí o para un tercero. En tanto, el artículo 128 de la misma Ley, preceptúa que: “…Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de residencia:” 1) Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en los números 1 u 8 del artículo 32, salvo que se hayan verificado las excepciones consignadas en el artículo 29; 2) Incurrir durante su residencia en el país en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1, 5 u 8 del artículo 32; 3) No haber dado cumplimiento a la orden de abandono del país señalada en el artículo 91, dentro del plazo fijado por resolución del Servicio; 4) Encontrarse en Chile no obstante haber vencido su permiso de residencia sin haber solicitado su renovación en el plazo de nueve meses, sin perjuicio de lo señalado en el artículo

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325, SE RECHAZA el reclamo interpuesto en favor de Yirda María Corona Castro, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Rodrigo Cerda San Martín. No firma el ministro suplente señor Jaime Cruces Neira no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber concluido su suplencia y haber retornado a su tribunal de origen. N° Contencioso Administrativo-4-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción shp Concepción, veinticinco de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Catalina María Cea Soza, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, en favor de YIRDA MARÍA CORONA CASTRO, de nacionalidad venezolana, deduciendo recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraci

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