2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A. CON COMERCIAL RUVER LTDA.

Rol

Fecha

25 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/ REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos antecedentes ingreso Corte 3301-2023, provenientes del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, caratulados “Compañía General de Electricidad con Comercial Ruver Ltda.”, Rol C-5901-2022, sobre juicio ordinario de demanda de cobro de pesos en juicio ordinario, se dictó sentencia el día dieciocho de noviembre de 2023, por la que se resolvió: “I. Que, se acoge con costas, las tachas opuestas por la abogada de la parte demandante, fundamentadas en las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 358 N° 5 y 6 del Código de Procedimiento Civil, respecto de los testigos presentados por la parte demandada, don Francisco Versluys Rubio y don Víctor Marín Vergara. II. Que, se rechazan con costas, las excepciones perentorias de inoponibilidad del contrato, de falta de oferta precisa y completa y de prescripción extintiva, opuestas por la demandada en su escrito de contestación de folio 15. III. Que, se acoge la demanda de folio 1, conforme a lo razonado en los

Fundamentos

considerandos de este fallo. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar al actor la suma total de 181.720 dólares, cantidad que al 14 de febrero de 2019 equivalía a la suma de $120.225.952.- considerando reajustes e intereses indicados en el considerando vigésimo sexto de la presente sentencia. IV. Que, se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida.”. En contra de la referida sentencia, los abogados de la parte demandada recurren de casación en la forma, invocando las causales previstas en el artículo 768 N° 5, en relación a los artículos 170 N° 4, y 6 del Código de Procedimiento Civil, y la establecida en el numeral 4, del artículo 768 del código adjetivo ya mencionado, y además en contra de la misma sentencia deducen recurso de apelación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Primero: Que, los abogados Ramón Domínguez Águila y Cristian Celis Basignana en representación de la demandada Comercial Ruver Ltda., deducen recurso de casación en la forma invocando para ello dos causales: la del artículo 768 número 5 en relación con lo prevenido en el artículo 170 en sus numerales 4° y 6°, del Código de Procedimiento Civil, y la causal prevista en el artículo 768 número 4, del mismo código, esto es, indicando que en el caso de la primera causal, la sentencia ha sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170, y respecto de la segunda causal, en haber sido dada ultra-petita, esto es, a juicio de los recurrentes, otorgando más de lo pedido por las partes o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Segundo: Que, la recurrente de casación en la forma funda la primera causal sosteniendo que en la sentencia se ha incurrido en la omisión de requisitos esenciales de la sentencia, esto es, el vicio que describe el artículo 768 número 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 números 4° y 6° del mismo código, sostiene como fundamento, que la sentencia no cumplió con el deber de examinar, analizar y ponderar toda la prueba rendida y detecta como vicio, en su opinión, que el

Fallo

fallo se limitó a enumerar y transcribir documentos y declaraciones sin realizar un análisis crítico ni valoración integral de cada uno de ellos; de esta forma, sostiene, no se contrastaron las pruebas entre sí, ni se explicó por qué se aceptaban unas y se descartaban otras, y conforme a ello sostiene que la sentencia carece de las consideraciones de hecho exigidas por la ley, lo que constituye un vicio formal invalidante de la misma. Tercero: Que, el recurrente de casación en la forma del caso, además, invoca la causal de invalidación de la sentencia establecida en el artículo 768 número 4, del Código de Procedimiento Civil, señalando como fundamento que el tribunal en su sentencia resolvió sobre materias no sometidas a su decisión, o fue más allá de lo pedido por las partes. Para ello señala que respecto de la excepción alegada por la demandada, de nulidad absoluta, el tribunal la desestimó aplicando el principio nemo auditur, previsto en el artículo 1683 del Código Civil, ello aunque la demandante nunca alegó, ni tampoco probó que la demandada conociera el vicio, y a propósito de la excepción de inoponibilidad también opuesta por la demandada el tribunal sostuvo que existía una ratificación tácita por parte de Hernán Versluys Castro, a propósito de la carta de desistimiento que presentó, ello pese a que la demandante nunca alegó a esa ratificación; en consecuencia, el tribunal extendió su decisión a cuestiones no planteadas por las partes excediendo su competencia y confi

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Concepción, veinticinco de febrero de dos mil veintiséis. VISTO: En estos antecedentes ingreso Corte 3301-2023, provenientes del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, caratulados “Compañía General de Electricidad con Comercial Ruver Ltda.”, Rol C-5901-2022, sobre juicio ordinario de demanda de cobro de pesos en juicio ordinario, se dictó sentencia el día dieciocho de noviembre de 2

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