MERINO/BIAGGINI
Rol
Fecha
26 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Atendidos los hechos que fundamentan la presente acción constitucional, los que no configuran los presupuestos necesarios para ser amparados por aquélla, desde que se relatan hechos que, en concepto de la recurrente, constituyen una suerte de hostigamiento y difamaciones por parte de los recurridos y sin que se haya aportado por la primera mayores antecedentes que puedan revestir el estándar mínimo para que esta Magistratura adopte las medidas necesarias para reestablecer el imperio del derecho y dar la debida protección al afectado, teniendo en consideración que los hechos descritos por el recurrente, dicen relación con materias cuyo conocimiento recae en los Juzgados de Policía Local a través de las acciones y recursos que el propio ordenamiento jurídico establece, sin que este recurso sea el medio idóneo para obtener las medidas solicitadas, pues la naturaleza propia de la acción constitucional de protección y el procedimiento inquisitivo dispuesto para su tramitación, constituye un arbitrio destinado a resolver situaciones en que los hechos esgrimidos y los derechos constitucionales que se dicen afectados son indubitados e indiscutidos, cuestión que no ocurre en la especie. Por tanto, no siendo el recurso de protección la vía idónea para resolver la cuestión planteada, razón por la cual corresponde declarar inadmisible el presente recurso. Por estas consideraciones, y conforme lo dispuesto en el numeral segundo del Auto Acordado sobre tramitación de Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. A folio 2: Téngase por acompañados los documentos. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol 402-2026 (Protección)
Fallo
Por tanto, no siendo el recurso de protección la vía idónea para resolver la cuestión planteada, razón por la cual corresponde declarar inadmisible el presente recurso. Por estas consideraciones, y conforme lo dispuesto en el numeral segundo del Auto Acordado sobre tramitación de Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. A folio 2: Téngase por acompañados los documentos. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol 402-2026 (Protección)
Texto Completo (Preview)
/crm Antofagasta, a veintiséis de febrero de dos mil veintiséis. A folio 1: A todo: Estese a lo que se resolverá: Vistos: Atendidos los hechos que fundamentan la presente acción constitucional, los que no configuran los presupuestos necesarios para ser amparados por aquélla, desde que se relatan hechos que, en concepto de la recurrente, constituyen una suerte de hostigamiento y difamaciones por p
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